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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398310 2009-TC-S3 de 30.04.2009, que le sanciona con ocho (8) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 57.NIEL JHOAN DURAN SOSA Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1404-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 58. AQUILES DARÍO GÓMEZ REYNAGA Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1405-2009-TC- S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 59. INVERSIONES GARCUSA S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1408-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 60. MEDICINAS PERÚ E.I.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1413-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 61. BIOMÉDICA TECNOLOGÍA & SERVICIOS S.A.C. Inhabilitación por nueve (9) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1414-2009-TC- S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 62. FELIPE MARTÍN MONTOYA HUERTAS Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1415-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 63. SDS UNIFORMES & PUBLICIDAD S.A.C. Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1416-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 64. CA & PE IMPORTADORA S.A.C. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1417-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 65. INTERSERVICE S.R.L. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº1417-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 66. MULTISERVICE REGARD S.R.L. Mediante Resolución N° 1422-2009-TC-S3 de 29.05.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1265-2009-TC-S3 de 08.05.2009, que le sanciona con inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 67. COMPUTADORAS Y TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C. Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1424-2009-TC-S3 de 29.05.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 68. EJE PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C. Mediante Resolución N° 1449-2009-TC-S3 de 04.06.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1263-2009-TC- S3 de 08.05.2009, que le sanciona con trece (13) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 69. FORMAS UNIVERSALES S.A.C. Mediante Resolución N° 1454-2009-TC-S3 de 04.06.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 1256-2009-TC- S3 de 08.05.2009, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo de 2009 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 365812-1