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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391641 y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848- 1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específico, aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007- PCM, establece que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso de la Marca suscrito el día 21 de enero del 2009, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la Empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – QORI EXPORTS S.R.L., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ; Que, mediante el documento del visto, se solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, suscrito con la Empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - QORI EXPORTS S.R.L al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, convenio que conforme a la cláusula sexta tendrá una duración de (1) año; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92- AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 21 de enero del 2009 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - QORI EXPORTS S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (1) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 317578-1 Rectifican error material en la R.D. Nº 014-2009-AG-AGRO RURAL- DE, referente a la designación de funcionario de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 016-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 25 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 014-2009-AG-AGRORURAL- DE, se designó al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, el funcionario designado en la precitada Resolución ha solicitado la rectifi cación de su apellido materno, toda vez que en el texto de la misma se consignó Ghiraldi, debiendo ser, Ghilardi; Que, el numeral 201.1, del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio, o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y las facultades conferidas en el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material consignado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 014-2009-AG-AGRO RURAL-DE, en el sentido que el nombre correcto del funcionario designado es, César Amador Garay Ghilardi. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRÁN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 317699-1 Encargan funciones de Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2009-AG-SENASA La Molina, 27 de febrero de 2009 VISTO: La solicitud presentada por el M.V. M.Sc. Roberto Antonio Acosta Gálvez, Director de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal, para que se deje sin efecto el encargo de las funciones de Director General de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 444-2007- AG-SENASA; y,