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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391653 Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de puesto de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción al señor GUSTAVO ADOLFO MORALES TARAZONA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 317714-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Adecúan concesión otorgada a favor de la empresa Servicios de Telecomunicaciones Laser E.I.R.L. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2009 MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con Expediente Nº 2007-044150 de fecha 20 de diciembre de 2007, por la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L, titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007 MTC/03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007- MTC/03 de fecha 5 de marzo de 2007, se otorgó concesión al señor Popilio Neme Mejía Aley para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 3 de abril de 2007; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 504- 2007-MTC/03 de fecha 21 de agosto de 2007 se aprobó la transferencia a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L de la concesión otorgada al señor Popilio Neme Mejía Aley mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007-MTC/03; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley Nº 28737 - Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones – Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones – Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 116-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley que establece la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones - Ley Nº 28737, el Reglamento de