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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2009 (01/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391648 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Quincuagésima Segunda Disposición Final autoriza al Ministerio de Educación a otorgar un incremento mensual de S/. 100,00 para el pago de propinas a las Animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial -PRONOEI a nivel nacional; estableciendo además que para efecto del incremento, las Direcciones Regionales de Educación formalizarán la creación de dichos programas de acuerdo con las normas establecidas por el citado Ministerio, y que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Educación; Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N°s 008-2009-EF y 014-2009-EF se autorizaron Transferencias de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, y diversos pliegos, respectivamente, para la atención de los benefi cios establecidos en la Trigésima Séptima y la Quincuagésima Disposiciones Finales de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el reajuste de las pensiones de los pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, el cual fue dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-2009- EF, respectivamente; Que, los recursos autorizados a través de los Decretos Supremos mencionados en el considerando precedente resultaron insufi cientes, debido a que para el cálculo del benefi cio de la Quincuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y del reajuste de pensiones dispuesto por el Decreto Supremo N° 014- 2009-EF, no se consideró a tres unidades ejecutoras pertenecientes al Sector Salud en el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, no se comprendió a los cesantes del pliego Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC para el cálculo del reajuste de pensiones; Que, en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos para dar atención a los citados gastos, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 173 020,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 173 020,00), de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTO CORRIENTE 0.Reserva de Contingencia 19 173 020,00 -------------------- TOTAL 19 173 020,00 =========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 2 697 140,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 16 475 880,00 -------------------- TOTAL 19 173 020,00 ============ CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 32 200,00 2. Pensiones y Prestaciones Sociales 278 820,00 3. Bienes y Servicios 18 862 000,00 --------------------- TOTAL 19 173 020,00 =========== Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas