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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2009 (01/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391651 DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del artículo 33°, el numeral 41.1 del artículo 41° y los artículos 42° y 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modifi car los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del artículo 33°, el numeral 41.1 del artículo 41° y los artículos 42° y 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 33°.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca (...) 33.2 Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, así como acreditar la condición de operación de sus embarcaciones; asimismo se requerirá haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan. 33.3 Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condición de operación de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año, una declaración jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y copia del certifi cado de matrícula de la embarcación emitido por la Autoridad Marítima, con la refrenda vigente a la fecha de su presentación. La citada declaración jurada no convalida los excesos de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, en cuyo caso los armadores deberán proceder de conformidad con la legislación vigente. La comprobación de fraude o falsedad en la indicada declaración jurada, dará lugar a las acciones penales y administrativas previstas por Ley. Para la realización de actividad extractiva, en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación. La realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se verifi cará, en el caso de la actividad de consumo humano indirecto, con la información proveniente del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. Para el caso de la actividad de consumo humano directo, se verifi cará con la información consignada en la declaración jurada de pago de derechos. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos pesca no requiere la expedición de una resolución. (...) 33.6 Los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, que serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de este Reglamento, sólo incluirán a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendrán suspendidos sus permisos de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación o hasta que cumpla con lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 del presente artículo. De mantenerse la suspensión por un periodo de dos años consecutivos, se caducará el permiso de pesca. (...)” “Artículo 41°.- Modalidad de pago 41.1. El monto del derecho de pesca será determinado por el armador pesquero y deberá pagarse mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente al que correspondan. Los armadores procederán a cancelar los correspondientes derechos en la entidad bancaria autorizada para tal efecto. (...)” “Artículo 42°.- Liquidación de los derechos de pesca Los establecimientos industriales pesqueros son responsables de las descargas de recursos hidrobiológicos que efectúan las embarcaciones pesqueras para su procesamiento en las respectivas plantas, estando impedidas de recibir materia prima de armadores que carezcan de permiso de pesca vigente. Para cuyo efecto sólo podrán pagar al titular del permiso de pesca vigente. 42.1.- Régimen aplicable a las operaciones para el consumo humano indirecto 42.1.1 La base de referencia para el pago del derecho de pesca está constituida por la totalidad de los recursos extraídos durante el mes anterior. A tal efecto, las empresas encargadas de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo entregan a los armadores copia de las “Actas de Inspección EIP”. 42.1.2 El armador, el representante legal o patrón de la embarcación pesquera suscribirá con el representante del establecimiento industrial pesquero el “Acta de Inspección EIP” respectiva como medio de prueba de la cantidad desembarcada. En caso de negativa, se dejará constancia de ello en la citada acta. 42.1.3 El Ministerio de la Producción proporcionará orientación, información y asistencia al armador pesquero para la liquidación de los derechos de pesca. A tal efecto, el armador pesquero podrá ingresar al extranet del portal web del Ministerio de la Producción con su código de acceso. 42.2.- Régimen aplicable a las operaciones para el consumo humano directo 42.2.1 Los titulares del permiso de pesca dedicados a las operaciones para el consumo humano directo liquidarán la captura efectuada a través de la Declaración Jurada Mensual, la misma que sólo podrá ser llenada y presentada vía web en el portal institucional del Ministerio de la Producción, para lo cual se considerarán todos los campos del formato aprobado para este efecto por Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 42.2.2 Los titulares del permiso de pesca están obligados a presentar dicha declaración jurada aún cuando no debiesen efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aún cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin que ello convalide derecho alguno y sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. La información de la captura total declarada por el titular será contrastada con las declaraciones efectuadas por los establecimientos industriales pesqueros, en los meses de febrero y agosto de cada año. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verifi cado por el Ministerio de la Producción y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45° del presente Reglamento, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. En caso de incumplimiento la mencionada Dirección iniciará el procedimiento de caducidad de los permisos de pesca. 42.2.3 La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecerá los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcación obtenida durante cada semestre. Dicha