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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392148 Artículo 3º.- Los desembolsos de los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, presente al Programa Agua Para Todos, las valorizaciones e informes del avance de ejecución de obras, según corresponda. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser modifi cado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 60558, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, quien por parte del Ministerio queda autorizado para aprobar la modifi cación del citado cronograma. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 30 de enero de 2009, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, para el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 60558. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 60558. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneameinto ANEXO A PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA TIPO DE EJECUCION TRANSF. FINANCIERA COD PROYECTO PRESUPUESTARIA PPTO. PIM 2009 HASTA POR SNIP S/. S/. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN LA LOCALIDAD DE INDIRECTA 3 555 587,00 3 555 587,00 60558 MACUSANI - PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO TOTAL 3 555 587,00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA TIPO DE EJECUCION PRESU- PUESTARIA CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS S/. TRANSF. FINANC. HASTA POR S/. COD PROYECTO SNIP 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 MES 06 MES MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE DESAGÜE EN LA LOCALIDAD DE MACUSANI - PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO 3 555 587,00 60558 INDIRECTA 2 133 352,00 284 447,00 284 446,00 284 447,00 284 447,00 284 448,00 TOTAL 3 555 587,00 320843-4 Crean la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2009-VIVIENDA Lima, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el artículo 65 de la Constitución Política el Estado defi ende el interés de los usuarios en la sociedad; Que, el Tribunal Constitucional en su condición de máximo intérprete de la constitucionalidad de las leyes en el país, en reiterada jurisprudencia ha señalado el “deber especial de protección” del Estado en la defensa del interés de los usuarios; Que, mediante Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se busca que el Estado sea transparente en su gestión, y que sus trabajadores y servidores brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos que eviten afectar el derecho de los usuarios; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM- Decreto Supremo que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se consignan las Políticas Nacionales en materia de Política Anticorrupción, entre las cuales se destaca el fomento de la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, el primer objetivo del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del 23 de diciembre del 2008 es Institucionalizar en la administración pública las prácticas del buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha efi caz contra la corrupción, lo cual concuerda con el fortalecimiento al derecho del usuario; Que, mediante Ley Nº 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen un conjunto de disposiciones, principios, deberes y prohibiciones de naturaleza ética que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, a fi n de impulsar y defender el derecho e interés del usuario en el Sector, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política, el Tribunal Constitucional, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se hace necesario crear la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27792-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Defensoría del Usuario Créase la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento la misma que estará a cargo del Defensor del Usuario de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien dependerá funcionalmente de la Secretaría General del MVCS. Artículo 2º.- De las Funciones del Defensor del Usuario El Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene las siguientes funciones: