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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2009 (15/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392415 Visto el escrito de la empresa CONSORCIO PAMERICANO S.A.C con registro Nº 20216 del 14 de marzo del 2008 y los escritos que presentara a través de la Dirección Regional de la Producción de Ancash con Registros Nos 51675 y 72563 de fechas 11 de julio y 02 de octubre del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son: el requerimiento previo al particular, la paralización del procedimiento por treinta (30) días imputables al administrado y el silencio administrativo luego de recibida la intimación; Que, mediante el escrito del visto la empresa CONSORCIO PANAMERICANO S.A.C solicita autorización para la instalación de una Planta de Enlatado con una capacidad proyectada de 800 cajas/turno a ubicarse en la Manzana R, Lotes 9 y 10 (esquina de la Av. Perú y Ayacucho), Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, en ese sentido de la evaluación efectuada al procedimiento administrativo, se ha podido determinar que mediante Ofi cios Nº 1464-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch y Nº 4845-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 10 de abril y 09 de octubre del 2008, respectivamente, la Administración cumplió con requerir a la empresa solicitante la subsanación de las observaciones formuladas, por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días y posteriormente cuarenta (40) días, por causas imputables a la solicitante, corresponde declarar en abandono el procesamiento administrativo de autorización para la instalación de una Planta de Enlatado iniciada por la empresa CONSORCIO PANAMERICANO S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 698-2008-PRODUCE/ DGEP-Dch de fecha 10 de noviembre del 2008 y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa CONSORCIO PANAMERICANO S.A.C solicitando autorización para la instalación de una Planta de Enlatado con una capacidad proyectada de 800 cajas/turno a ubicarse en la Manzana R, Lotes 9 y 10 (esquina de la Av. Perú y Ayacucho), Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, asimismo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322757-7 Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de febrero del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00014396 del 23 de febrero del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada REINA DEL MAR, con matrícula P-04-00657, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera REINA DEL MAR, con matrícula P- 04-00657, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº