Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2009 (15/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 322757-7

392415

Visto el escrito de la empresa CONSORCIO PAMERICANO S.A.C con registro Nº 20216 del 14 de marzo del 2008 y los escritos que presentara a traves de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA con Registros Nos 51675 y 72563 de fechas 11 de MORDAZA y 02 de octubre del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaracion que realiza la Administracion cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstaculo para la continuacion del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el Articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los presupuestos para la operatividad del abandono son: el requerimiento previo al particular, la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias imputables al administrado y el silencio administrativo luego de recibida la intimacion; Que, mediante el escrito del visto la empresa CONSORCIO PANAMERICANO S.A.C solicita autorizacion para la instalacion de una Planta de Enlatado con una capacidad proyectada de 800 cajas/turno a ubicarse en la Manzana R, Lotes 9 y 10 (esquina de la Av. Peru y Ayacucho), MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, en ese sentido de la evaluacion efectuada al procedimiento administrativo, se ha podido determinar que mediante Oficios Nº 1464-2007-PRODUCE/DGEPPDch y Nº 4845-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 10 de MORDAZA y 09 de octubre del 2008, respectivamente, la Administracion cumplio con requerir a la empresa solicitante la subsanacion de las observaciones formuladas, por lo que habiendose paralizado el procedimiento administrativo por mas de treinta (30) dias y posteriormente cuarenta (40) dias, por causas imputables a la solicitante, corresponde declarar en abandono el procesamiento administrativo de autorizacion para la instalacion de una Planta de Enlatado iniciada por la empresa CONSORCIO PANAMERICANO S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 698-2008-PRODUCE/ DGEP-Dch de fecha 10 de noviembre del 2008 y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa CONSORCIO PANAMERICANO S.A.C solicitando autorizacion para la instalacion de una Planta de Enlatado con una capacidad proyectada de 800 cajas/turno a ubicarse en la Manzana R, Lotes 9 y 10 (esquina de la Av. Peru y Ayacucho), MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, asimismo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de febrero del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00014396 del 23 de febrero del 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA, con matricula P-04-00657, de bandera de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, con matricula P04-00657, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº

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