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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392421 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el artículo 128º de la norma mencionada en el párrafo precedente establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004- MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04 y su modifi catoria, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, la designación será por un periodo de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2007- MTC/01, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 598-2007-MTC/01, 286, 358, 650-2008-MTC/01 y 067-2009-MTC/01, se designó a los fedatarios, titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorándum Nºs. 643 y 867-2009- MTC/04.02, el Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, propone la designación de nuevos fedatarios titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dado que el señor Germán Seminario Moya, designado como fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Resolución Ministerial Nº 522-2007-MTC/01, ha sido trasladado a otra dependencia, por lo que el Archivo Central no cuenta con personal que se encargue de autenticar los documentos que le son solicitados, lo que implica el desplazamiento físico de los documentos que se encuentran en custodia, y ocasiona que los mismos se maltraten por la exposición al ambiente; Que, el literal b) del acápite 4 del numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, establece que la designación del Fedatario queda sin efecto por traslado del trabajador a otra entidad o dependencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Germán Seminario Moya, como fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 522-2007-MTC/O 1. Artículo 2.- Designar como fedatarios titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las siguientes personas: - Víctor Manuel Elguera Verano - Jorge Cruz Velásquez Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 323152-1 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2009 MTC/02 Lima, 12 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Nº 108-2009-MTC/12 del 27 de febrero de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 074-2009-MTC/12.04 del 24 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado