Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2009 (15/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392421

CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus unidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el articulo 128º de la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004MTC/04, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolucion Secretarial N° 176-2004-MTC/04 y su modificatoria, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atencion que MORDAZA presentados por los administrados, podran designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, la designacion sera por un periodo de dos anos, el mismo que podra ser prorrogado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 522-2007MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 598-2007-MTC/01, 286, 358, 650-2008-MTC/01 y 067-2009-MTC/01, se designo a los fedatarios, titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorandum Nºs. 643 y 867-2009MTC/04.02, el Director de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, propone la designacion de nuevos fedatarios titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designado como fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Resolucion Ministerial Nº 522-2007-MTC/01, ha sido trasladado a otra dependencia, por lo que el Archivo Central no cuenta con personal que se encargue de autenticar los documentos que le son solicitados, lo que implica el desplazamiento fisico de los documentos que se encuentran en custodia, y ocasiona que los mismos se maltraten por la exposicion al ambiente; Que, el literal b) del acapite 4 del numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, establece que la designacion del Fedatario queda sin efecto por traslado del trabajador a otra entidad o dependencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 522-2007-MTC/O 1. Articulo 2.- Designar como fedatarios titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 323152-1

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2009 MTC/02 MORDAZA, 12 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Nº 108-2009-MTC/12 del 27 de febrero de 2009 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 074-2009-MTC/12.04 del 24 de febrero de 2009 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aereo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado

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