Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2009 (15/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 080-2009-OLPBSGG/INC, da cuenta que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado para el ano fiscal 2009 se encuentra incluida la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Servicio de alquiler de Equipos Radios Troncalizados Digitales", necesarios para la buena comunicacion entre el personal de la entidad y que han sido requeridos por el Area de Operaciones en el numero de 89 equipos por el periodo de un ano, por un valor estimado de S/. 80,000.00, por lo que se expidio la Resolucion Directoral Nacional Nº 287/INC de fecha 27 de febrero de 2009, que aprueba su modificacion, excluyendo la Adjudicacion Directa Selectiva (item Nº 55) e incluyendo la Adjudicacion Directa Publica (item Nº 97), con un valor estimado de S/. 121,011.84 (ciento veintiun mil once y 84/100 Nuevos Soles); Que, teniendo como antecedente el contrato suscrito por la Entidad con la empresa Nextel del Peru S.A. en el Ejercicio Fiscal 2008, derivado de la Exoneracion Nº 002-2008-INC, por la contratacion del servicio de alquiler de 51 equipos de Radio Troncalizado Digitales, servicio prestado de manera exclusiva por Nextel del Peru S.A., se consulto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organismo encargado de otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en materia de servicios publicos de telecomunicaciones, a fin de corroborar dicha informacion; Que, con Oficio Nº 1877-2009-MTC/27, recepcionado el 4 de febrero de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de su Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, informo que las unicas empresas que prestan el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con Tecnologia Digital a nivel nacional, son las siguientes: Nextel del Peru S.A., a nivel nacional, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna MORDAZA, MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao; y Dolphin Telecom del Peru S.A.C., a nivel nacional, provincia de MORDAZA, provincia constitucional del Callao y provincia de Ica; Que, de conformidad con los articulos 13º y 27º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, sobre la base del requerimiento formulado por el Area de Operaciones y el formato Caracteristicas Tecnicas de Bienes, Servicios y Obras Nº 160-S de fecha 16 de febrero de 2009 alcanzado, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, a traves del Area de Adquisiciones, procedio a realizar el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, con el fin de determinar el valor referencial, solicitando a Nextel del Peru S.A. cotizar el servicio requerido, alcanzandoles las caracteristicas o terminos de referencia aprobados por el Area de Operaciones, presentandola por el monto de S/. 121,011.84, segun las caracteristicas distintivas indicadas; Que, el area usuaria requiere un servicio de equipos de Radio Troncalizado Digital con acceso a la interconexion telefonica en la modalidad de bolsa, que permita entre los usuarios de la Entidad, como elemento primario, una comunicacion lo mas rapida y eficiente posible, con solo apretar un boton y se complemente con la telefonia; con banda de frecuencia de operacion del servicio entre los 800 y 900 Mhz., con procedimientos de comunicacion encriptada para una mayor seguridad de la confidencialidad de las comunicaciones y que cuente con equipos que MORDAZA virtualmente imposibles de clonar, en especial en el MORDAZA negro de las comunicaciones, garantizando la empresa operadora la

confidencialidad de las mismas a traves del encriptado de las comunicaciones; Que, por razones de seguridad, confidencialidad, MORDAZA de servicio, rapidez y eficiencia en la comunicacion, el servicio de Radio Troncalizado Digital brindado por Nextel del Peru S.A. posee caracteristicas particulares que lo distinguen de otros servicios de naturaleza compatible, configurandose asi para la Entidad en un servicio que no admite sustitutos y por haberse acreditado con el pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que Nextel del Peru S.A. es la unica empresa en el MORDAZA que brinda a nivel nacional el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con Tecnologia Digital con opcion para realizar llamadas telefonicas, ademas de contar con un area de asignacion de espectro mayor a la de Dolphin Telecom del Peru S.A.C; Que, el servicio cotizado por la empresa Nextel del Peru S.A. satisface las necesidades de la Entidad; Que, el literal e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "Cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el Articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, senala que: En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 133º del Reglamento mencionado establece que las resoluciones o acuerdo que apruebe exoneraciones del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion y el articulo 134º senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustenten seran publicados en el SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion. En el mismo plazo la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho Organo; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 135º del Reglamento mencionado, las contrataciones exoneradas se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio u obra de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante proveido en el formato Caracteristicas Tecnicas de Bienes, Servicios y Obras Nº 160-S de fecha 16 de febrero de 2009, la Oficina de Planificacion y Presupuesto con la aprobacion de la Gerencia General a su cargo, ha informado que existen recursos que permiten atender dicho concepto, hasta por la suma de Ciento veintiun mil once y 84/100 Nuevos Soles (S/. 121,011.84);

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