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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2009 (15/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392429 con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, mediante el Informe Nº 080-2009-OLPBS- GG/INC, da cuenta que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con el Estado para el año fi scal 2009 se encuentra incluida la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de alquiler de Equipos Radios Troncalizados Digitales”, necesarios para la buena comunicación entre el personal de la entidad y que han sido requeridos por el Área de Operaciones en el numero de 89 equipos por el periodo de un año, por un valor estimado de S/. 80,000.00, por lo que se expidió la Resolución Directoral Nacional Nº 287/INC de fecha 27 de febrero de 2009, que aprueba su modifi cación, excluyendo la Adjudicación Directa Selectiva (ítem Nº 55) e incluyendo la Adjudicación Directa Pública (ítem Nº 97), con un valor estimado de S/. 121,011.84 (ciento veintiún mil once y 84/100 Nuevos Soles); Que, teniendo como antecedente el contrato suscrito por la Entidad con la empresa Nextel del Perú S.A. en el Ejercicio Fiscal 2008, derivado de la Exoneración Nº 002-2008-INC, por la contratación del servicio de alquiler de 51 equipos de Radio Troncalizado Digitales, servicio prestado de manera exclusiva por Nextel del Perú S.A., se consultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organismo encargado de otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en materia de servicios públicos de telecomunicaciones, a fi n de corroborar dicha información; Que, con Ofi cio Nº 1877-2009-MTC/27, recepcionado el 4 de febrero de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, informó que las únicas empresas que prestan el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) con Tecnología Digital a nivel nacional, son las siguientes: Nextel del Perú S.A., a nivel nacional, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna Cusco, Puno y Provincia Constitucional del Callao; y Dolphin Telecom del Perú S.A.C., a nivel nacional, provincia de Lima, provincia constitucional del Callao y provincia de Ica; Que, de conformidad con los artículos 13º y 27º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, sobre la base del requerimiento formulado por el Área de Operaciones y el formato Características Técnicas de Bienes, Servicios y Obras Nº 160-S de fecha 16 de febrero de 2009 alcanzado, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, a través del Área de Adquisiciones, procedió a realizar el estudio e indagaciones correspondientes de las posibilidades que ofrece el mercado, con el fi n de determinar el valor referencial, solicitando a Nextel del Perú S.A. cotizar el servicio requerido, alcanzándoles las características o términos de referencia aprobados por el Área de Operaciones, presentándola por el monto de S/. 121,011.84, según las características distintivas indicadas; Que, el área usuaria requiere un servicio de equipos de Radio Troncalizado Digital con acceso a la interconexión telefónica en la modalidad de bolsa, que permita entre los usuarios de la Entidad, como elemento primario, una comunicación lo más rápida y efi ciente posible, con solo apretar un botón y se complemente con la telefonía; con banda de frecuencia de operación del servicio entre los 800 y 900 Mhz., con procedimientos de comunicación encriptada para una mayor seguridad de la confi dencialidad de las comunicaciones y que cuente con equipos que sean virtualmente imposibles de clonar, en especial en el mercado negro de las comunicaciones, garantizando la empresa operadora la confi dencialidad de las mismas a través del encriptado de las comunicaciones; Que, por razones de seguridad, confidencialidad, tipo de servicio, rapidez y eficiencia en la comunicación, el servicio de Radio Troncalizado Digital brindado por Nextel del Perú S.A. posee características particulares que lo distinguen de otros servicios de naturaleza compatible, configurándose así para la Entidad en un servicio que no admite sustitutos y por haberse acreditado con el pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que Nextel del Perú S.A. es la única empresa en el mercado que brinda a nivel nacional el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) con Tecnología Digital con opción para realizar llamadas telefónicas, además de contar con un área de asignación de espectro mayor a la de Dolphin Telecom del Perú S.A.C; Que, el servicio cotizado por la empresa Nextel del Perú S.A. satisface las necesidades de la Entidad; Que, el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que: En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 133º del Reglamento mencionado establece que las resoluciones o acuerdo que apruebe exoneraciones del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración y el artículo 134º señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustenten serán publicados en el SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción. En el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República con copia a los Órganos de Control Institucional de las entidades que cuenten con dicho Órgano; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 135º del Reglamento mencionado, las contrataciones exoneradas se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante proveído en el formato Características Técnicas de Bienes, Servicios y Obras Nº 160-S de fecha 16 de febrero de 2009, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto con la aprobación de la Gerencia General a su cargo, ha informado que existen recursos que permiten atender dicho concepto, hasta por la suma de Ciento veintiún mil once y 84/100 Nuevos Soles (S/. 121,011.84);