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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392418 toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322757-9 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago DECRETO SUPREMO N° 023-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico; Que, el establecimiento de una Ofi cina Consular en Puerto España permitirá atender la demanda de servicios consulares de la comunidad de peruanos residentes en la citada ciudad, constituirá una oportunidad para impulsar las corrientes de comercio exterior y de cooperación con la República de Trinidad y Tobago, país poseedor de una pujante industria energética; y, complementariamente apoyará las acciones de promoción cultural y turística que se programen desde la Embajada del Perú en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, mediante mensaje del 17 de febrero de 2009, la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela informó que la Misión Diplomática de la República de Trinidad y Tobago acreditada en Caracas comunicó el consentimiento del gobierno trinitario para la apertura de la Ofi cina Consular del Perú con sede en Puerto España, con circunscripción geográfi ca en todo el territorio de la República de Trinidad y Tobago y a cargo de un funcionario consular honorario; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela y del Consulado General del Perú en Caracas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37° y 38° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo 1°.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción geográfi ca en toda la citada República. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 323783-1 Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la I Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0341/RE Lima, 9 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 16 al 20 de marzo se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea, la I Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea; Que, el objetivo de esta reunión es continuar avanzando en el proceso de negociación en los grupos de Comercio de Bienes, Comercio Transfronterizo, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Políticas de Competencia, Compras Públicas, Inversiones, Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados al Origen, Defensa Comercial, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Procedimientos Aduaneros y facilitación del Comercio, Solución de Controversias, Asuntos Institucionales, Cooperación y Propiedad Intelectual;