Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2009 (15/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392428 Visto, el Informe Nº 013-2009-DRECPC/INC de fecha 09 de febrero de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la expresión Mozo Danza, de la provincia de Asunción, región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Ancash; Que, la llamada Mozo Danza es el resultado del sincretismo cultural vertebrado durante la colonia que distingue una parte de la producción cultural andina. La misma acompaña la celebración del Corpus Christi que se celebra en el mes de junio de cada año. Esta colorida y singular danza es protagonizada por personajes enmascarados que representan a los diferentes poblados del distrito de Asunción, llamados “mozos” o jóvenes; Que, la coreografía de la citada danza consiste en una sucesión de siete pasos diferentes, en la que cada danzante con su respectivo conjunto de músicos -quena y bombo- demuestran su habilidad en una competencia que no excluye agresiones físicas benignas. Esta danza se ejecuta durante la procesión del Corpus Christi, en la que se dan cita las imágenes de todos los santos patronos de los pueblos de la provincia; Que, respecto al origen de la Mozo Danza existen varias teorías, la más verosímil señala que es una versión actual o una reminiscencia del antiguo rito de pasaje prehispánico conocido como warachicuy, en el cual los jóvenes varones accedían a la mayoría de edad tras una serie de proezas físicas. Este juego ritual se realizaba durante la fi esta prehispánica del Inti raymi celebrada durante el solsticio de invierno. Aunque esta celebración corresponde a la época incaica, que solamente ocupó el último período de las civilizaciones andinas, es muy posible que haya sido muy extendida en el área cultural andina. La coincidencia de fechas entre el warachicuy prehispánico y la fecha de ejecución actual de la Mozo Danza, así como el hecho de que se trata en ambos casos de una competencia de varones, hace plausible esta teoría; Que, la Mozo Danza es una manifestación identitaria de la provincia de Asunción, pues implica la participación y competencia de todos sus caseríos y anexos en Chacas, capital de la provincia. En ésta se reúnen los representantes de los seis centros poblados, cada uno llevando a su santo patrón, y la competencia se plantea como un tinku (encuentro y confrontación). Es así que la citada danza cumple un papel integrador entre los pueblos de la provincia; Que, la originalidad es un aspecto destacado de la Mozo Danza, puesto que pese a existir en otras regiones andinas danzas que son vehículo de competencia entre representantes de distintos centros poblados, ésta se distingue por la particularidad de sus mudanzas o partes, de su vestuario y de su música; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la expresión Mozo Danza, de la provincia de Asunción, región Ancash, en tanto que, por sus antecedentes ancestrales, la originalidad y riqueza de sus mudanzas y de su vestuario, así como por el profundo sentimiento de identifi cación colectiva que infunde en la población de Chacas, constituye una valiosa expresión del patrimonio inmaterial de Ancash que contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 323363-2 Exoneran al INC del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de alquiler de equipos de radios troncalizados digitales RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 342/INC Lima, 6 de marzo de 2009 Visto el Informe Nº 038-2009-OLPBS-GG/INC de fecha 2 de marzo de 2009 de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;