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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2009 (17/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de marzo de 2009 392521 Que el Vicerrector Administrativo, con la Elevación Nº 095, del 06.MAR.2009, remite el expediente al Rector para su atención y emisión de la resolución; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 1254-2009-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución; Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 145-2009- UNHEVAL-AL, del 10.MAR.2009, manifi esta que de conformidad con el Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece: están exonerados del proceso de selección los servicios personalísimos asimismo el Art. 132º primer párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece; cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas..., en el presente caso se hace necesario contratar al personal propuesto debido a que el señor Rector requiere de que un personal de seguridad le preste seguridad mientras dure el desempeño de sus funciones y tanto más que actualmente se vive dentro de nuestra ciudad un clima de violencia, en el que las autoridades civiles, políticas y militares, se encuentran vulnerables de sufrir algún atentado o acto de violencia, razón por la que atendiendo a que el personal propuesto cumple con los requisitos para cumplir con dicha obligación, resulta procedente la exoneración del proceso de selección, por lo que opina que se exonere el proceso de selección por la causal de servicio personalísimo la contratación del personal de Seguridad por el monto de S/. 15,400.00 nuevos soles; que se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación del señor Angel Salvador Parra Acosta; se disponga la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como de su remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado de la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL