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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2009 (17/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de marzo de 2009 392509 En el marco de lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el cual consta de tres (3) artículos y una Disposición Complementaria Final, el que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149º DE LA LEY Nº 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 1º.- De la autoridad ambiental competente 1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboración del informe fundamentado a que se refi ere el numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley General del Ambiente, será la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, así como los organismos reguladores o de fi scalización competentes en la materia objeto del proceso penal en trámite. 1.2 En caso que exista más de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el proceso, solicitará el informe correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. En este caso el OEFA podrá emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe. 1.3 Copia del informe fundamentado se pondrá en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, quien actuará según sus atribuciones. Artículo 2º.- Contenido del Informe El informe fundamentado es de carácter técnico- legal. La autoridad competente elaborará el informe fundamentado por escrito, el cual contendrá como mínimo, lo siguiente: A. Antecedentes. B. Base legal. C. Análisis de los hechos, precisando relación causal entre éstos y el supuesto ilícito ambiental. D. Análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos. E. Opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado, cuando corresponda. F. Conclusiones. Artículo 3º.- Procedimiento El Fiscal de la investigación preparatoria o el Juez solicitará el informe técnico-legal a la autoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente Reglamento, a través de un ofi cio, el cual deberá contener el pedido de informe fundamentado, adjuntando copia de la denuncia y sus anexos, así como también otros actuados e información relevante con la fi nalidad que la autoridad ambiental cuente con la información necesaria para la elaboración del informe. El informe fundamentado deberá ser elaborado por la autoridad ambiental competente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de recibido el ofi cio. De ser necesario, la autoridad ambiental requerida podrá solicitar información adicional a la Fiscalía a cargo de la investigación, a otras entidades públicas o privadas, encargar las pericias o evaluaciones técnicas que considere del caso, y, en general, realizar las acciones que estime procedentes, sin exceder el plazo previsto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultad del Juez para solicitar Informes técnicos - legales El Juez está facultado a solicitar el informe técnico - legal a la autoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente Reglamento únicamente en los lugares donde se encuentre vigente el Código de Procedimientos Penales del año 1940, hasta que el Código Procesal Penal de 2004 entre en vigencia en el distrito judicial correspondiente, luego de lo cual será únicamente el Fiscal quien esté facultado a solicitarlo. 324321-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2009-EF/75 Lima, 13 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, señala como parte de las atribuciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la formulación del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional; Que, conforme a la acotada Ley General, el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda es el documento ofi cial en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestión de deuda pública, especifi cando sus objetivos, políticas y metas cuantitativas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo compatibles con las metas fi scales consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual del ejercicio presupuestal correspondiente; Que, el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda, además de constituir una guía para la priorización de acciones en la administración de los pasivos públicos, pretende contribuir a incrementar la transparencia de la información y a generar una mayor confi anza en los inversionistas, al proporcionarle los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones; razón por la cual resulta conveniente la aprobación de dicho documento mediante una resolución ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28563 y sus modifi catorias;