Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2009 (17/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 17 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392509

En el MORDAZA de lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento del numeral 149.1 del articulo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el cual consta de tres (3) articulos y una Disposicion Complementaria Final, el que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTICULO 149º DE LA LEY Nº 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE Articulo 1º.- De la autoridad ambiental competente 1.1 La autoridad ambiental competente responsable de la elaboracion del informe fundamentado a que se refiere el numeral 149.1 del articulo 149º de la Ley General del Ambiente, sera la autoridad ambiental sectorial, sus organismos adscritos, los gobiernos locales y gobiernos regionales, asi como los organismos reguladores o de fiscalizacion competentes en la materia objeto del MORDAZA penal en tramite. 1.2 En caso que exista mas de una autoridad ambiental competente, o que el Fiscal tenga dudas respecto de la competencia asignada, o que la autoridad ambiental competente sea parte en el MORDAZA, solicitara el informe correspondiente al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. En este caso el OEFA podra emitir el informe correspondiente o derivarlo de inmediato a la entidad que considere competente al efecto, para formular su informe. 1.3 MORDAZA del informe fundamentado se pondra en conocimiento del Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, quien actuara segun sus atribuciones. Articulo 2º.- Contenido del Informe El informe fundamentado es de caracter tecnicolegal. La autoridad competente elaborara el informe fundamentado por escrito, el cual contendra como minimo, lo siguiente: A. Antecedentes. B. Base legal. C. Analisis de los hechos, precisando relacion causal entre estos y el supuesto ilicito ambiental. D. Analisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos. E. Opinion ilustrativa sobre los elementos para una valoracion del supuesto dano ambiental causado, cuando corresponda. F. Conclusiones. Articulo 3º.- Procedimiento El Fiscal de la investigacion preparatoria o el Juez solicitara el informe tecnico-legal a la autoridad

ambiental competente conforme a lo establecido en el articulo 1º del presente Reglamento, a traves de un oficio, el cual debera contener el pedido de informe fundamentado, adjuntando MORDAZA de la denuncia y sus anexos, asi como tambien otros actuados e informacion relevante con la finalidad que la autoridad ambiental cuente con la informacion necesaria para la elaboracion del informe. El informe fundamentado debera ser elaborado por la autoridad ambiental competente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles de recibido el oficio. De ser necesario, la autoridad ambiental requerida podra solicitar informacion adicional a la Fiscalia a cargo de la investigacion, a otras entidades publicas o privadas, encargar las pericias o evaluaciones tecnicas que considere del caso, y, en general, realizar las acciones que estime procedentes, sin exceder el plazo previsto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Facultad del Juez para solicitar Informes tecnicos - legales El Juez esta facultado a solicitar el informe tecnico - legal a la autoridad ambiental competente conforme a lo establecido en el articulo 1º del presente Reglamento unicamente en los lugares donde se encuentre vigente el Codigo de Procedimientos Penales del ano 1940, hasta que el Codigo Procesal Penal de 2004 entre en vigencia en el distrito judicial correspondiente, luego de lo cual sera unicamente el Fiscal quien este facultado a solicitarlo. 324321-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Ano Fiscal 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2009-EF/75 MORDAZA, 13 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, senala como parte de las atribuciones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la formulacion del Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda del Gobierno Nacional; Que, conforme a la acotada Ley General, el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda es el documento oficial en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestion de deuda publica, especificando sus objetivos, politicas y metas cuantitativas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo compatibles con las metas fiscales consideradas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual del ejercicio presupuestal correspondiente; Que, el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda, ademas de constituir una guia para la priorizacion de acciones en la administracion de los pasivos publicos, pretende contribuir a incrementar la transparencia de la informacion y a generar una mayor confianza en los inversionistas, al proporcionarle los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones; razon por la cual resulta conveniente la aprobacion de dicho documento mediante una resolucion ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28563 y sus modificatorias;

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