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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2009 (17/03/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de marzo de 2009 392508 Res. Nº 336-2009-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías del Distrito Judicial de Lambayeque 392520 UNIVERSIDADES Res. Nº 0277-2009-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de personal de seguridad para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán 392520 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº 006-2008-A-MDC.- Aprueban Directiva que establece el régimen de incentivos pecuniarios a funcionarios designados en cargos de confi anza de responsabilidad funcional 392522 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 008.- Convocan al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009 392523 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00001-2009/MDSA.- Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario 392525 D.A. Nº 00002-2009/MDSA.- Modifi can disposiciones relativas a la realización y periodicidad del sorteo “Vecino Santanitense Puntual” 392525 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000033.- Ratifi can la Ordenanza N° 022- 2008-MDLP que incluye el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla 392525 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS Informe sobre el monto de ahorro acumulado en el Fondo de Estabilización Fiscal al 31 de diciembre del año 2008. 1 al 4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RR. Nºs. 136 y 137-2009-SUNAT/A.- Procedimientos “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05) y “Exportación defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 06) 392476 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dan por concluida designación de Subdirector de Insumos y Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 020-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 16 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2008-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Sub Director de Insumos y Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, por convenir a los intereses de AGRO RURAL, resulta necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad, con las facultades conferidas mediante Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. Pablo Alberto Arriola Azcurra, en el cargo de Sub Director de Insumos y Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural 324320-1 AMBIENTE Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del Artículo 149º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el artículo 149º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente regula los aspectos vinculados a la formalización de denuncias penales por infracción a la normativa ambiental vigente en el país a partir de la generación de un informe fundamentado a cargo de las entidades sectoriales competentes dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29263, Ley que modifi ca diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, sustituye el artículo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, indicando que para las investigaciones penales por los delitos tipifi cados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del Fiscal Provincial o el Fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal, según corresponda;