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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de marzo de 2009 392522 dentro del plazo de 10 hábiles siguientes a la fecha de aprobación; Que con la Resolución Nº 471-2009-UNHEVAL-CU, del 04.FEB.2009, se designó a partir del 05.FEB.2009, al Lic. Julio Edwin Zevallos Fretel, Profesor Asociado a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias de la Educación, como Secretario General de la UNHEVAL; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1.- EXONERAR el proceso de selección por la causal de servicio personalísimo la contratación del personal de Seguridad por el monto de S/. 15,400.00 nuevos soles, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación del señor Ángel Salvador Parra Acosta. 3.- DISPONER la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como de su remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado de la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 hábiles siguientes a la fecha de aprobación. 4.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo, así como los demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 5.- REMITIR el anillado a la Unidad de Escalafón y Control de la Dirección de Personal. 6.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos internos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector JULIO EDWIN ZEVALLOS FRETEL Secretario General 323825-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Directiva que establece el régimen de incentivos pecuniarios a funcionarios designados en cargos de confianza de responsabilidad funcional DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2008-A-MDC Cieneguilla, 18 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe Nº 089-JP-2008-MDC de la Jefatura de Personal, el Informe Nº 169-2008-JPR-MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 390-2008-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe 221-2008-ALE del Asesor Legal Externo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa de sus asuntos de su competencia; Que, la autonomía política en las municipalidades, se traduce en la exclusión de todo órgano extraño para la toma de decisiones administrativas, resaltando la autonomía económica. Las Municipalidades se encuentran facultadas para dictar la normatividad necesaria en todo lo relacionado en sus gastos e ingresos, los mismos que deben estar en lo presupuestado en el marco legal vigente; Que, ratifi cando la autonomía económica y administrativa de los gobiernos locales, la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fi scal 2008, Ley Nº 29142, recoge el principio de cobertura remunerativa de sus trabajadores con cargo a sus ingresos propios, siempre que se encuentre con el correspondiente fi nanciamiento así como la previsión presupuestal respectiva; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y como tal le compete, entre otros aspectos dictar Resoluciones y Decretos con sujeción a las leyes y Ordenanzas vigentes; Que, esta administración municipal se ha trazado metas y objetivos concretos que para ser alcanzados requieren de la participación plena del compromiso permanente de sus funcionarios, destacando el hecho que dichos funcionarios vienen prestando en forma decidida y responsable sus servicios, demostrando plena identifi cación con los postulados de la Institución, los cuales tienen como objetivo y fi nes primordiales brindar una excelente prestación de servicios, óptima califi cación y gerencia de las rentas municipales, mejorando la atención de los vecinos contribuyentes del distrito de Cieneguilla; Que, dichas acciones deben de ser reconocidas y retribuidas en forma adecuada y justa, porque así lo exige, el nivel profesional y técnico de cada funcionario, el nivel jerárquico y la exigencia de especialización que conllevan, así como la responsabilidad que recae durante y después del cumplimiento de sus funciones; Que, en tal sentido se hace necesario otorgar un incentivo pecuniario en forma periódica a los Funcionarios, Gerentes y Jefes por responsabilidad funcional, dicho incentivo no tiene naturaleza remunerativa ni pensionaria, todo ello en reconocimiento a la dedicación y entrega en el ejercicio de sus funciones y que se otorga con cargo a sus recursos propios aprobado en el Presupuesto de la Municipalidad. Que, el otorgamiento del mencionado incentivo deberá estar regulado a través de una Directiva en la cual se precisarán las pautas y criterios para su aplicación y ejecución; Que, de conformidad al artículo segundo de la Ordenanza Nº 082-2008-MDC, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la Directiva que establece el régimen de incentivos pecuniarios a funcionarios designados en cargos de confi anza de responsabilidad funcional. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipales; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002- 2008-MDC que establece el régimen de incentivos pecuniarios a funcionarios designados en cargos de confi anza de responsabilidad funcional, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el otorgamiento de un incentivo pecuniario en forma periódica, no remunerativo y no pensionable, a partir del mes de Enero del año 2009, para los funcionarios comprendidos en el artículo primero de la presente Resolución.