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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395604 REGIÓN S/. US$ LIMA 0.00 6,188.77 MADRE DE DIOS 0.00 9,909.90 MOQUEGUA 0.00 1,108.77 PASCO 0.00 263.99 PIURA 0.00 986.75 PUNO 0.00 7,551.61 SAN MARTIN 0.00 75.00 TACNA 0.00 827.11 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 71,978.18 Nº Gobiernos Regionales 20 344712-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en la Bahía de Sechura DECRETO SUPREMO N° 016-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; en concordancia con lo establecido en los artículos 66° a 68° de la Constitución Política del Perú; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de éstos teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con lo señalado en el artículo 28° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, la función de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; en concordancia con el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería y acuicultura y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el ordenamiento acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales y las normas que regulan el desarrollo de la acuicultura se emiten mediante Decreto Supremo aprobado por el Sector Pesquería y en armonía con la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, la ejecución de las acciones de seguimiento y control y la aplicación de las sanciones que corresponda imponer; en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; Que, actualmente las actividades de repoblamiento en la Bahía de Sechura se dan en un contexto de informalidad, las mismas que pueden afectar el potencial productivo que presenta la bahía; asimismo, las asociaciones de pescadores se encuentran ocupando el núcleo y la zona de expansión media del banco natural delimitado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en un proceso progresivo que data desde antes que fueran defi nidos como tal, resistiéndose a abandonar dichos espacios, existiendo riesgo de que la informalidad imperante en la bahía de Sechura perjudique la actividad de exportación de conchas de abanico de la zona, por no mantener una buena performance en los aspectos de trazabilidad exigidos por las autoridades sanitarias de los países de destino, por lo que es necesario disponer su ordenamiento; Que, el presente Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en la Bahía de Sechura ha sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos y aportes efectuados por integrantes de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales y usuarios de la Bahía de Sechura así como por autoridades del Gobierno Regional de Piura, habiéndose efectuado reuniones en la ciudad de Piura y coordinaciones en ese sentido; por lo que, en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, la prepublicación de esta norma ha sido considerada innecesaria; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación mediante Decreto Supremo del Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en la Bahía de Sechura, que contiene normas y lineamientos aplicables a las actividades de repoblamiento y de investigación y capacitación para el desarrollo de la acuicultura en la Bahía de Sechura; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Acuicultura en la Bahía de Sechura, el cual consta de once (11) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y tres (3) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial y el Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en la Bahía de Sechura a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 345688-1 Disponen publicar relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2009-PRODUCE Lima, 5 de mayo del 2009 Visto el Informe Nº 237-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2008- PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el