Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

395604
REGION MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20

NORMAS LEGALES
US$ 6,188.77 9,909.90 1,108.77 263.99 986.75 7,551.61 75.00 827.11 71,978.18

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

344712-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Acuicola de la Actividad de Repoblamiento en la MORDAZA de Sechura
DECRETO SUPREMO N° 016-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; en concordancia con lo establecido en los articulos 66° a 68° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de estos teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con lo senalado en el articulo 28° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralizacion, corresponde a los Ministerios, entre otras, la funcion de dictar normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; en concordancia con el numeral 23.3 del articulo 23° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo. Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria y acuicultura y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; en concordancia con el articulo 3° y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el ordenamiento acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales y las normas que regulan el desarrollo de la acuicultura se emiten mediante Decreto Supremo aprobado por el Sector Pesqueria y en MORDAZA con la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad, el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, la ejecucion de las acciones de seguimiento y control y la aplicacion de las sanciones que corresponda imponer; en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del articulo 4° de la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura; Que, actualmente las actividades de repoblamiento en la MORDAZA de Sechura se dan en un contexto de informalidad, las mismas que pueden afectar el potencial productivo que presenta la bahia; asimismo, las asociaciones de pescadores se encuentran ocupando el nucleo y la MORDAZA de expansion media del banco natural delimitado por el Instituto MORDAZA

del Peru - IMARPE, en un MORDAZA progresivo que data desde MORDAZA que fueran definidos como tal, resistiendose a abandonar dichos espacios, existiendo riesgo de que la informalidad imperante en la MORDAZA de Sechura perjudique la actividad de exportacion de conchas de abanico de la MORDAZA, por no mantener una buena performance en los aspectos de trazabilidad exigidos por las autoridades sanitarias de los paises de destino, por lo que es necesario disponer su ordenamiento; Que, el presente Reglamento de Ordenamiento Acuicola de la Actividad de Repoblamiento en la MORDAZA de Sechura ha sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos y aportes efectuados por integrantes de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales y usuarios de la MORDAZA de Sechura asi como por autoridades del Gobierno Regional de MORDAZA, habiendose efectuado reuniones en la MORDAZA de MORDAZA y coordinaciones en ese sentido; por lo que, en concordancia con el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, la prepublicacion de esta MORDAZA ha sido considerada innecesaria; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobacion mediante Decreto Supremo del Reglamento de Ordenamiento Acuicola de la Actividad de Repoblamiento en la MORDAZA de Sechura, que contiene normas y lineamientos aplicables a las actividades de repoblamiento y de investigacion y capacitacion para el desarrollo de la acuicultura en la MORDAZA de Sechura; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Acuicola de la Actividad de Acuicultura en la MORDAZA de Sechura, el cual consta de once (11) articulos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y tres (3) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial y el Reglamento de Ordenamiento Acuicola de la Actividad de Repoblamiento en la MORDAZA de Sechura a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

345688-1

Disponen publicar relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL N° 196-2009-PRODUCE
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2009 Visto el Informe Nº 237-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el

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