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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405586 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2009 APRUEBAN MEDIDAS ECONÓMICAS FINANCIERAS DESTINADAS A OTORGAR RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, debido a la crisis fi nanciera internacional se viene presentando una disminución de la recaudación tributaria, que a su vez afecta a los ingresos provenientes del Impuesto de Promoción Municipal y, consecuentemente, lo que le corresponde percibir a los Gobiernos Locales por concepto de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), entre otros, lo que impide que se cuente con los recursos necesarios para cubrir los costos que demande la prestación de servicios indispensables por parte de los Gobiernos Locales, y para continuar con la ejecución de proyectos de inversión; Que, dada esta situación, los Gobiernos Locales, de manera individual y a través de las Asociaciones Municipales, y mediante Carta Nº 302-2009 de la Red de Municipalidades Rurales del Perú – REMURPE, Carta S/N de la Asociación de Municipalidades de la Región San Martín - AMRESAM, Memorial S/N de Alcaldes de la Provincia de Luya, departamento de Amazonas, entre otros, vienen solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas y otras Instancias del Gobierno, recursos adicionales que les permitan contar con el fi nanciamiento necesario para la adecuada prestación de servicios por parte de los Gobiernos Locales y para continuar con la ejecución de proyectos de inversión; Que, en tal sentido, resulta de interés nacional y urgente dictar una medida económica y fi nanciera destinada a otorgar, de manera excepcional y sólo durante el presente año fi scal, un apoyo económico extraordinario adicional del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, con el objeto de que destinen dichos recursos a la continuación de sus acciones, toda vez que de no implementarse tal medida, los Gobiernos Locales no podrán cubrir los costos necesarios para mantener la calidad de los servicios indispensables que prestan en la localidad, ni continuar con la ejecución de proyectos de inversión; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida urgente, destinada a brindar un apoyo económico extraordinario y por única vez a los Gobiernos Locales, para asegurar la continuación de la prestación de servicios indispensables para la comunidad y para continuar con la ejecución de proyectos de inversión. Artículo 2°.- Autorización Autorícese, de manera excepcional y por única vez en el presente año fi scal, la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes del artículo 1° numeral 1.1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 016-2009) 200 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 200 000 000,00 ============ EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============ Artículo 3°.- Detalle de los montos autorizados por el artículo precedente 3.1 Los recursos incorporados por el artículo precedente se desagregan a nivel de cada Gobierno Local, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente norma, que se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial. 3.2 La desagregación de los recursos a que se refi ere el numeral precedente, se sujeta únicamente a los índices de distribución a que se refi ere el artículo 88° del Decreto Legislativo N° 776 y sus modifi catorias. Artículo 4°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, y a nivel de gastos corrientes y de gastos de capital, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 418518-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 070-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA