Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2009 APRUEBAN MEDIDAS ECONOMICAS FINANCIERAS DESTINADAS A OTORGAR RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, debido a la crisis financiera internacional se viene presentando una disminucion de la recaudacion tributaria, que a su vez afecta a los ingresos provenientes del Impuesto de Promocion Municipal y, consecuentemente, lo que le corresponde percibir a los Gobiernos Locales por concepto de Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), entre otros, lo que impide que se cuente con los recursos necesarios para cubrir los costos que demande la prestacion de servicios indispensables por parte de los Gobiernos Locales, y para continuar con la ejecucion de proyectos de inversion; Que, dada esta situacion, los Gobiernos Locales, de manera individual y a traves de las Asociaciones Municipales, y mediante Carta Nº 302-2009 de la Red de Municipalidades Rurales del Peru ­ REMURPE, Carta S/N de la Asociacion de Municipalidades de la Region San MORDAZA - AMRESAM, Memorial S/N de Alcaldes de la Provincia de Luya, departamento de Amazonas, entre otros, vienen solicitando al Ministerio de Economia y Finanzas y otras Instancias del Gobierno, recursos adicionales que les permitan contar con el financiamiento necesario para la adecuada prestacion de servicios por parte de los Gobiernos Locales y para continuar con la ejecucion de proyectos de inversion; Que, en tal sentido, resulta de interes nacional y urgente dictar una medida economica y financiera destinada a otorgar, de manera excepcional y solo durante el presente ano fiscal, un apoyo economico extraordinario adicional del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, con el objeto de que destinen dichos recursos a la continuacion de sus acciones, toda vez que de no implementarse tal medida, los Gobiernos Locales no podran cubrir los costos necesarios para mantener la calidad de los servicios indispensables que prestan en la localidad, ni continuar con la ejecucion de proyectos de inversion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida urgente, destinada a brindar un apoyo economico extraordinario y por unica vez a los Gobiernos Locales, para asegurar la continuacion de la prestacion de servicios indispensables para la comunidad y para continuar con la ejecucion de proyectos de inversion. Articulo 2°.- Autorizacion Autoricese, de manera excepcional y por unica vez en el presente ano fiscal, la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes del articulo 1° numeral 1.1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles

EGRESOS:

En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 200 000 000,00 ============ Articulo 3°.- Detalle de los montos autorizados por el articulo precedente 3.1 Los recursos incorporados por el articulo precedente se desagregan a nivel de cada Gobierno Local, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente MORDAZA, que se publica en los portales electronicos del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicacion oficial. 3.2 La desagregacion de los recursos a que se refiere el numeral precedente, se sujeta unicamente a los indices de distribucion a que se refiere el articulo 88° del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias. Articulo 4°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, y a nivel de gastos corrientes y de gastos de capital, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 418518-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 070-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia Nº 016-2009) 200 000 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 200 000 000,00 ============

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