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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404168 sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación. Dicha revocación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente SUNAT - Intendencia Regional Loreto 406902-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 054-2009-ANSC-PE Lima, 7 de octubre de 2009 VISTO: el Informe Legal Nº 159-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados; Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 1025 – Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, se establecen los criterios generales para la capacitación y evaluación de personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1025, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se aprobará el reglamento del citado Decreto Legislativo; Que, de otro lado, en virtud del inciso 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha elaborado el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, el plazo para la recepción de comentarios así como la persona encargada de recibirlos, conforme lo dispone el 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre el particular; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Capacidades y Rendimiento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la publicación, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, su exposición de motivos así como la descripción de los temas que involucra, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo Segundo.- Los comentarios que cualquier ciudadano o persona jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: oaj@servir.gob.pe y serán recibidos durante 15 días calendario contados desde la fecha de la publicación a que alude el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 407762-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN CONASEV Nº 068-2009-EF/94.01.1 Mediante Ofi cio Nº 4184-2009-EF/94.04.1, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución CONASEV Nº 068- 2009-EF/94.01.1, publicada en nuestra edición del día 29 de setiembre de 2009 . En el Artículo 5º; DICE: Incorporar el inciso i) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10: “Artículo 2°.- SECCIONES DEL REGISTRO El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: (...) i) De los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos.” DEBE DECIR: Incorporar el inciso u) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10: “Artículo 2°.- SECCIONES DEL REGISTRO El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: (...) u) De los patrimonios fi deicometidos de procesos de titulización de activos.” 406575-1