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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416525 Modifícase el primer párrafo del artículo 1º del Decreto de Urgencia núm. 021-2009, por el que se autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Autorización para la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), denominado REVALORA PERÚ, con el objeto de promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por efecto de procesos de modernización o cambios en los sectores económicos del país, el mismo que deberá contar con los siguientes componentes: (...)” Artículo 2º.- Medida complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante decreto supremo, dicta la regulación que permita la mejor aplicación de la presente Ley, incorporando la participación de los representantes de los trabajadores y empleadores. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintún días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 476166-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2010 DICTAN MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL ESTRATÉGICO DE REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRES EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado conducir el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, formulando y promoviendo la implementación de políticas, normas, planes y programas para la prevención y atención de desastres, con la participación de autoridades y población, a fi n de proteger la vida y el patrimonio y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, actualmente, vienen ocurriendo diversos fenómenos naturales que están originando desastres de gran magnitud en diversas zonas del país, que deterioran la calidad de vida de los pobladores y generan daños a la infraestructura pública; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su artículo 79º que el Presupuesto por Resultados es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso efi caz y efi ciente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado; Que, en el marco del presupuesto por resultados, los Programas Presupuestales Estratégicos se diseñan para enfrentar un problema nacional, cuya resolución está a cargo de una o más entidades del Sector Público, en los diferentes niveles de gobierno, conforme lo dispone la citada Ley Nº 28411, de este modo, a través de las Leyes Anuales de Presupuesto, se ha venido disponiendo el diseño de Programas Presupuestales Estratégicos, vinculados a los ámbitos de educación, salud, acceso a la justicia, competitividad para la micro y pequeña empresa, entre otros; Que, es prioridad del Estado generar mecanismos que permitan reducir la vulnerabilidad ante peligros naturales y fortalecer la atención de emergencias por desastres, para cuyo fi n es necesario generar los mecanismos urgentes que permitan determinar resultados, productos e intervenciones en materia de prevención y atención de desastres, buscando fi jar metas a alcanzar y determinar los recursos necesarios para conseguir tales fi nes; Que, considerando que actualmente se vienen presentando en el país y en el mundo situaciones de desastres naturales, es de carácter urgente y de interés nacional, dictar medidas en materia económica y fi nanciera, orientadas a establecer el diseño e implementación del “Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, el cual permitirá la identifi cación y priorización de intervenciones efi caces y articuladas que posibiliten una mejora en los niveles de efectividad y efi ciencia del Estado en materia de prevención y atención de desastres; Que, asimismo, para efecto de apoyar la implementación del referido Programa Presupuestal Estratégico en el presente año fi scal, resulta necesario y de interés nacional autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, con cargo a la Reserva de Contingencia, recursos a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, destinados a la asignación de gerentes públicos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1024 a las entidades comprendidas en el diseño, implementación y ejecución de las intervenciones del citado programa; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dispóngase, como medida de carácter urgente y de interés nacional, el diseño e implementación del “Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, en el marco del Presupuesto por Resultados. Artículo 2º.- Alcance El diseño e implementación del Programa Presupuestal Estratégico señalado en el artículo precedente, comprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI y las demás entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, participen en las acciones de Defensa Civil.