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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416526 Artículo 3º.- Equipo técnico 3.1 El diseño del Programa Presupuestal Estratégico a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto de urgencia, será realizado por un equipo técnico conformado por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas. La conducción del diseño e implementación del Programa Presupuestal Estratégico estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 El equipo técnico iniciará sus funciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento 4.1 La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos de las entidades involucradas señaladas en el artículo 2º del presente decreto de urgencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 4.2 Los presupuestos de las entidades que ejecuten intervenciones en el marco del Programa Presupuestal Estratégico que se crea mediante el presente decreto de urgencia, se sujetan a la estructura funcional programática que se determine conforme al diseño del referido programa, quedando autorizadas dichas entidades a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias con cargo a su presupuesto institucional, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- De la asignación de gerentes públicos Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos, con cargo a la Reserva de Contingencia, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, destinados a la asignación de gerentes públicos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1024 a las entidades comprendidas en el diseño, implementación y ejecución de las intervenciones del Programa Presupuestal Estratégico a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto de urgencia. Artículo 6º.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá, de ser necesario, las disposiciones que permitan la adecuada aplicación del presente decreto de urgencia. Artículo 7º.- De la suspensión Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o limiten la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo 8º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 476166-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia de la laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash DECRETO SUPREMO N° 043-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2010-PCM, se declaró el Estado de Emergencia de la laguna Parón, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días que venció el 23 de marzo del presente año; Que, según el Informe Técnico Nº 009-2010- INDECI/10.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el espejo de agua de la laguna Parón se encuentra por encima del nivel máximo de seguridad que es de 4,190 m.s.n.m, lo que constituye un riesgo muy alto para la población de las comunidades del distrito de Caraz, de la Provincia de Huaylas, que se encuentran en la zona de infl uencia de la sub cuenca del río Parón; Que, el Informe Nº 012-2010-ANA-DCPRH-UGRH de la Autoridad Nacional del Agua señala que producto de la operación y regulación de la laguna Parón se ha reducido el nivel de la indicada laguna a 4,192.57 m.s.n.m., es decir que aún se encuentra por encima del nivel de seguridad; Que, conforme es de verse, aún persiste la situación de riesgo señalada por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, razón por la cual resulta necesario mantener el Estado de Emergencia de la laguna Parón y continuar con su regulación hasta alcanzar por lo menos el nivel de seguridad establecido en la cota 4,190 m.s.n.m.; En uso de las atribuciones que confi ere el Artículo 137° de la Constitución Política del Estado, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia de la laguna Parón. Declárese el Estado de Emergencia de la laguna Parón, ubicado en el distrito Caraz, de la provincia de Huaylas y departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a ejecutar el desembalse de la mencionada laguna, hasta alcanzar los niveles que garanticen la seguridad de la población aledaña. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huaylas, el Gobierno Regional Ancash y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ejecutará, con cargo a su presupuesto, las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Parón y las acciones de supervisión, para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia, durante el plazo establecido en el artículo anterior. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 476166-4 Autorizan viaje de Ministra de Economía y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2010-PCM Lima, 31 de marzo de 2010