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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416539 Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2010-JUS Lima, 31 de marzo de 2010 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 017-2010/ COE-TC, del 25 de febrero de 2010, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, formulado por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, por la presunta comisión de los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado y contra la Libertad - Secuestro Agravado, en agravio de Marino Ventocilla Rojas, Rafael Ventocilla Rojas, Alejandro Ventocilla Castillo, Simón Ventocilla Castillo, Paulino Ventocilla Castillo y Rubén Ventocilla León (Expediente Nº 03-2010); Que, mediante el Informe Nº 017-2010/COE-TC del 25 de febrero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente. Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 26 de julio del 2001 y el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, formulado por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado, y contra la Libertad - Secuestro Agravado, en agravio de Marino Ventocilla Rojas, Rafael Ventocilla Rojas, Alejandro Ventocilla Castillo, Simón Ventocilla Castillo, Paulino Ventocilla Castillo y Rubén Ventocilla León y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 476166-25 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano polaco por presunta comisión de delito y disponen su entrega al Gobierno de la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2010-JUS Lima, 31 de marzo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 016-2010/ COE-TC del 25 de febrero de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco BARTLOMIEJ BALAZY, formulada por el Tribunal de Gran Instancia de Nancy de la República Francesa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de noviembre de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la extradición del ciudadano polaco BARTLOMIEJ BALAZY, por la presunta comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, formulada por el Tribunal de Gran Instancia de Nancy de la República Francesa (Expediente Nº 101-2009); Que, mediante Informe Nº 016-2010/COE-TC del 25 de febrero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Convención de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, suscrita en Paris el 30 de septiembre de 1874, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, del cual son parte la República del Perú y la República Francesa y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano polaco BARTLOMIEJ BALAZY, quien es requerido por el Tribunal de Gran Instancia de Nancy de la República Francesa, declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y disponer su entrega al Gobierno de la República Francesa, de conformidad con las Convenciones vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 476166-26