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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (13/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417049 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) DECRETO SUPREMO Nº 047-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, publicado con fecha 21 de junio de 2008, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil como un organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; la califi cación de cada procedimiento, entre otros aspectos a considerar. Asimismo, establece que el TUPA incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, señala que las entidades deben califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria Final de la Ley N° 29060, corresponde aplicar el silencio negativo en aquellos casos en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, supuesto en los que se encontrarían los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, considerando las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, publicado con fecha 24 de setiembre del 2009, se aprobó el Formato del TUPA mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37° de la Ley Nº 27444; Que, los procedimientos que se deriven de la implementación progresiva de las funciones de SERVIR se aprobarán posteriormente; De acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo de SERVIR, resulta pertinente aprobar el TUPA de la mencionada entidad; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.servir.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 479874-1 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Panamá y República Dominicana y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2010-PCM Lima, 12 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de fomentar las exportaciones no tradicionales y promover la imagen del Perú; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a las ciudades de Panamá (República de Panamá) y Santo Domingo (República Dominicana) para asistir al evento “EXPOPERÚ”, que se llevará a cabo del 18 al 22 de abril de 2010, en el cual se realizarán Foros Empresariales de Inversiones, Ruedas de Negocios, ruedas de prensa, entrevistas con prensa especializada en comercio e inversiones, así como reuniones con autoridades públicas y con los principales operadores de turismo; Que, es necesario otorgar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Panamá (República de