Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (13/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417058 Que, en el Acta de la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa entre el Perú y los Estados Unidos de América, suscrita el 19 de junio de 2009, se acordó crear un mecanismo bilateral denominado Ronda de Conversaciones entre los Estados Mayores Conjuntos, la misma que será conformada por representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Representante del Ministerio de Defensa y representantes del Estado Mayor Conjunto de los Estados Unidos de América; Que, es conveniente para los intereses del Estado Peruano, participar en las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y los Estados Unidos de América, asegurando su permanencia y continuidad con la fi nalidad de reafi rmar las buenas relaciones existentes entre ambos países y fortalecer la cooperación en asuntos de seguridad y defensa, así como el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones; Que, la actividad que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra prevista en el Anexo 01 , Rubro 5 : Medidas de Confi anza Mutua, Items 15 y 47 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre de 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130 -2010 DE/SG de 01 de abril de 2010; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio de una delegación de Ofi ciales del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que participen en el mencionado evento internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 14 al 17 de abril de 2010, el viaje en Comisión de Servicio a los Oficiales Generales y Superiores que se indican a continuación, que en representación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, integrarán la Delegación Peruana, que participará en la “I Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre Perú y los Estados Unidos de América”, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América: - General de Ejército Francisco CONTRERAS RIVAS - General de Brigada Felipe AGUILAR VIZCARRA - General de Brigada Germán GONZÁLES DOIMI - Mayor General FAP Hernán VALDIVIA MISAD - Coronel EP Augusto VILLARROEL ROSSI - Capitán de Navío José DELGADO ZEGARRA - BALLÓN - Coronel EP Abraham SÁNCHEZ BÁEZ Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Houston - Washington - Houston - Lima): US$ 730.85 x 7 personas Viáticos: US$ 220.00 x 7 personas x 4 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 7 personas Artículo 3º.- Los conceptos que proporcionalmente correspondan al viaje del Coronel EP Abraham SÁNCHEZ BÁEZ, serán asumidos con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa - Administración General. Artículo 4º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi eren los Artículos 1° y 3º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 479874-6 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Argentina y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2010-DE/SG Lima, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-316, 348 y 349 de fechas 26 de marzo y 06 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, República Argentina y de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Perú es el país anfi trión del ejercicio multinacional denominado “Southern Exchange 2010”, ejercicio que permite fortalecer las condiciones de confi anza mutua e integración, mejorando la doctrina operacional combinada, desarrollando procedimiento y tácticas para optimizar la interoperabilidad entre las naciones participantes; Que, en el mes de abril se realizará la conferencia de planeamiento media del mencionado ejercicio multinacional; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución