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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (13/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417052 AGRICULTURA Declaran en estado de emergencia sanitaria la provincia de Abancay, departamento de Apurímac por ocurrencia de brotes de rabia silvestre RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2010-AG-SENASA La Molina, 9 de abril de 2010 VISTO: El Informe Técnico Económico Nº 005-2010-AG- SENASA-DSA-SCEE elaborado por la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, para la Declaración de Emergencia por brote de la Rabia Silvestre en la provincia de Abancay, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Título V, del Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecunaria de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, prescribe que el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolución de su Titular; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059, en concordancia con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, mediante Memorándum Nº 357-2010-AG- SENASA-DSA-SCEE, la Dirección de Sanidad Animal remite el Informe Técnico Económico Nº 005-2010-AG- SENASA-DSA-SCEE mediante el cual se precisar que la rabia es una enfermedad viral que afecta a los animales de sangre caliente (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos) causando una elevada mortalidad, trayendo consigo considerables pérdidas económicas a los productores ganaderos y poniendo en riesgo la salud pública. Asimismo, se señala que el comportamiento de la rabia es expansivo, es decir, que se incrementa con brotes en nuevas zonas; Que, asimismo, conforme da cuenta el aludido Informe, las ocurrencias de enfermedades y/o muerte de animales reportadas por la Dirección Ejecutiva SENASA Apurímac durante los meses de enero a marzo de 2010, son debido al brote de rabia silvestre, tal como lo confi rman los resultados de los análisis de las muestras analizadas por la Unidad del Centro de Diagnóstico del SENASA, situación sanitaria que pone en riesgo la sanidad animal y la salud pública de la zona; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el SENASA establecerá los procedimientos, plazos y alcances generales de la declaratoria del estado de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria; Que, mediante Memorándum Nº 357-2010-AG- SENASA-DSA-SCEE la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, remite el “Plan de Acción de Emergencia Zoozanitaria por Rabia Silvestre en la provincia de Abancay – departamento de Apurímac”, cuyo objetivo central la prevención y control de la Rabia en el Valle de Abancay, reduciendo de esta manera el nivel de mortalidad de bovinos y otras especies de ganado susceptibles a rabia silvestre y por ende la pérdida económica de los productores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de emergencia sanitaria la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, jurisdicción de la Dirección Ejecutiva SENASA Apurímac, por ocurrencia de brotes de rabia silvestre. Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias específi cas de acuerdo al “Plan de acción de emergencia zoosanitaria por rabia silvestre en la provincia de Abancay – departamento de Apurímac”, que se adjunta al presente, las que serán de obligatorio cumplimiento por los productores afectados en la zona de ocurrencia; asimismo, permitirán reducir signifi cativamente la presencia de brotes de rabia silvestre como los presentados hasta la fecha así como la difusión de la enfermedad en nuevas áreas aledañas al departamento de Apurímac. Artículo 3º.- El estado de emergencia tendrá una duración de tres (03) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica de la Dirección de Sanidad Animal concluyera que la situación generada por la enfermedad aún constituye una emergencia en la zona. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria PLAN DE ACCION DE EMERGENCIA ZOOSANITARIA POR RABIA SILVESTRE EN LA PROVINCIA DE ABANCAY- DEPARTAMENTO DE APURIMAC I. ANTECEDENTES El Departamento de Apurímac tiene un relieve intrincado, por los contrafuertes de la Cordillera de los Andes. En medio de esta diversidad geográfi ca de abismos, valles, cumbres, cañones y mesetas, este departamento está modelado por ríos profundos. El Río Apurímac, con su gran cañón, es su límite natural por el cual le da nombre al departamento, mientras que por el norte lo es el Río Pampas. La parte inferior dentro de estos límites está formada por las cuencas de los ríos Pachachaca y Andahuaylas. Estos ríos nacen en las altas cimas de la Cordillera Occidental y corren de sur a norte en pos de las cuencas del Apurímac y el Pampas, formando los valles y quebradas donde se ubican la mayor parte de los centros poblados donde la crianza de animales se ve afectado por la mordedura de los murciélagos hematófagos. El valle de Abancay está ubicado en la ribera del rio Pachachaca y su actividad principal es la agricultura y la ganadería.