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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (13/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de abril de 2010 417055 AMBIENTE Disponen la publicación en la página web del Ministerio del Ambiente el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2010-MINAM Lima, 9 de abril de 2010 Visto, el Memorándum Nº 071-2010-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental; CONSIDERANDO: Que, la Ley Núm. 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Núm. 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Núm. 28611, Ley General del Ambiente; Que, de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Final de la Ley Núm. 29419, el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo el Reglamento de dicha Ley, con los refrendos de los Ministros del Ambiente y de Salud; Que, para tal efecto, se conformó la Mesa de Trabajo para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Núm. 29419, la misma que estuvo conformada por representantes del Ministerio del Ambiente; Ministerio de Salud – DIGESA; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República; Municipalidad Metropolitana de Lima; Municipalidad Provincial del Callao; Organización No Gubernamental Ciudad Saludable; Movimiento Nacional de Recicladores del Perú; Federación Nacional de Recicladores del Perú; Red de Municipalidades Rurales del Perú; y de la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador; Que, en este contexto, se ha presentado el proyecto de Reglamento de la Ley Núm. 29419, propuesta que requiere ser sometida a consulta pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo prevé el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Núm. 002- 2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Núm. 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Núm. 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, el cual como Anexo ACTIVIDADES ENE. FEB. MAR ABR. MAY JUN JUL. AGT SET OCT NOV DIC INSTITUCIONES RESPONSABLES 1. Formación de brigadas de control x x SENASA, SALUD ,PRONAA Y MUNICIPIOS 2. Vigilancia epidemiologica en zonas de riesgo - Identifi cación y Evaluación de Refugios de Murciélagos Hematófagos - Evaluación de Índice de Mordeduras x x x x x x x x x x x SENASA, SALUD, MUNICIPIOS, BRIGADISTAS Y ACTIVIDAD PRIVADA 3. Educación sanitaria a productores y autoridades x x x x x x x x x x x SENASA Y SALUD 4. Difusión del control y prevención de la rabia silvestre x x x x x x x x x x x GOBIERNO REGIONAL, GOBIERNOS LOCALES, SENASA Y SALUD 5. Vacunación x x x x x x SENASA, PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 6. Captura selectiva de murciélagos hematófagos x x x x x x x x x x x BRIGADAS DE CAPTURA ,SENASA Y SALUD VI. PRESUPUESTO: El Gobierno Regional de Apurímac ha aprobado apoyar con S/. 33,700 una vez se tenga la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del SENASA. Este presupuesto estará destinado a la compra de Vacunas antirrábica y material de captura de murciélagos hematófagos como redes, linternas, guantes, botas, cascos, etc. VII. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plan de acción se ejecutará a partir del mes de Marzo del presente año. Marzo del 2010 479335-1