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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417473 Establecen número de candidatos para la aplicación de las cuotas electorales en Elecciones Regionales y Municipales RESOLUCIÓN N° 254-2010-JNE Lima, diecinueve de abril de dos mil diez VISTAS las Resoluciones N°s. 200-2010-JNE y 248- 2010-JNE de fechas 29 de marzo y 15 de abril de 2010, respectivamente; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N° 200-2010-JNE se estableció el número de consejeros regionales y regidores provinciales y distritales a ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 3 de octubre de 2010. Que, posteriormente, la Resolución N° 248-2010- JNE modifi có el artículo primero de la resolución antes indicada, reformulando el número de consejeros regionales de los gobiernos regionales ubicados en los once departamentos que cuentan con comunidades nativas y pueblos originarios, a fi n de dar cumplimiento al porcentaje de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios que dispone el artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales. Que, asimismo, las listas de candidatos a consejeros regionales deben cumplir con un mínimo de 30% de hombres o mujeres, en virtud del artículo ya referido; así como las listas de candidatos a regidores municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 26864, deben estar conformadas por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia donde existan; por lo que, es necesario establecer el número de candidatos que corresponde a cada porcentaje de las cuotas electorales que deberá tenerse en cuenta, necesariamente, para la conformación de las listas de candidatos de las organizaciones políticas. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER para la aplicación de las cuotas electorales en Elecciones Regionales, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, según el siguiente detalle: Región Total de consejeros No menos de un 30% de hombres o mujeres Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas Amazonas 9 3 2 Ancash 20 6 - Apurímac 7 3 - Arequipa 8 3 - Ayacucho 13 4 2 Cajamarca 16 5 3 Cusco 16 5 3 Huancavelica 7 3 - Huánuco 13 4 2 Ica 7 3 - Junín 11 4 2 La Libertad 12 4 - Lambayeque 7 3 - Lima 9 3 - Loreto 9 3 2 Madre de Dios 9 3 2 Moquegua 7 3 - Pasco 9 3 2 Piura 8 3 - Puno 13 4 - San Martín 12 4 2 Tacna 7 3 - Tumbes 7 3 - Callao 7 3 - Ucayali 9 3 2 Artículo Segundo.- ESTABLECER para la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes en Elecciones Municipales, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, según el siguiente detalle: Número de regidores No menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años Con 39 regidores 12 8 Con 15 regidores 5 3 Con 13 regidores 4 3 Con 11 regidores 4 3 Con 9 regidores 3 2 Con 7 regidores 3 2 Con 5 regidores 2 1 Artículo Tercero.- ESTABLECER para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en Elecciones Municipales, el número de candidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en que existen, según el siguiente detalle: Región Provincia Total de regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas Amazonas Bagua 9 2 Amazonas Condorcanqui 7 2 Ayacucho Huanta 9 2 Cajamarca San Ignacio 11 2 Cusco La Convención 11 2 Cusco Paucartambo 7 2 Cusco Quispicanchi 9 2 Huánuco Puerto Inca 7 2 Junín Chanchamayo 11 2 Junín Satipo 11 2 Loreto Alto Amazonas 11 2 Loreto Datem Del Marañón 7 2 Loreto Loreto 9 2 Loreto Mariscal Ramón Castilla 9 2 Loreto Maynas 13 2 Loreto Requena 9 2 Loreto Ucayali 9 2 Madre de Dios Manu 5 1 Madre de Dios Tahuamanu 5 1 Madre de Dios Tambopata 9 2 Pasco Oxapampa 9 2 San Martín El Dorado 7 2 San Martín Lamas 9 2 San Martín Moyobamba 11 2 San Martín Rioja 11 2 San Martín San Martin 11 2 Ucayali Atalaya 7 2 Ucayali Coronel Portillo 13 2 Ucayali Padre Abad 9 2 Ucayali Purús 5 1 Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe . SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 482997-1