Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

el 5 de MORDAZA de 2010; no cabe reemplazo alguno despues de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. 17.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o mas candidatos de una lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos. Tampoco se puede invalidar la inscripcion de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes. 17.3 En el caso de Elecciones Regionales: a. Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma formula tampoco sera inscrita. b. Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma formula sera inscrita. c. Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco sera inscrito. d. Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a consejero regional sera inscrito. e. Si la tacha contra la formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripcion de la lista de candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo partido politico o movimiento regional. f. Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada fundada, no se afecta la inscripcion de la formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido politico o movimiento regional. 17.4 La cantidad empozada se devuelve a quien MORDAZA formulado la tacha, siempre que la resolucion que la declare fundada MORDAZA quedado consentida o firme. Esta devolucion no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha. Articulo 18.- Exclusion de candidato por condena Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la MORDAZA o suspension de sus derechos politicos, sera excluido de la formula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del MORDAZA electoral. TITULO IV CUOTAS DE GENERO, DE JOVENES Y DE COMUNIDADES NATIVAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS Articulo 19.- Cuota de genero La cuota de genero establece que no menos del treinta por ciento (30%) de la lista de candidatos debe estar integrada por hombres o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. Articulo 20.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del veinte por ciento (20%) de la lista de candidatos debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) anos de edad, computados al 5 de MORDAZA de 2010. Articulo 21.- Cuota de Comunidades Nativas y Pueblos Originarios 21.1 Por lo menos el quince por ciento (15%) de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 21.2 Por lo menos el quince por ciento (15%) de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas y pueblos originarios ubicados en el departamento correspondiente, conforme a lo dispuesto por el JNE.

21.3 La comunidad MORDAZA o pueblo originario debe estar reconocido como tal ante la Direccion Regional Agraria dependiente del Gobierno Regional correspondiente. 21.4 La acreditacion del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad MORDAZA por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaracion formal. La representatividad de las autoridades de la comunidad debera ser refrendada por la Direccion Regional Agraria o el organo que determine el Gobierno Regional respectivo. Articulo 22.- Concurrencia de cuotas La aplicacion de cuotas puede ser concurrente. En consecuencia, para cumplir con la exigencia legal, un mismo candidato podra reunir dos o tres condiciones: de genero, de joven y/o de representante de comunidad MORDAZA o pueblo originario exigidos por las cuotas. TITULO V MORDAZA DE DECLARACIONES JURADAS DE MORDAZA Y PLAN DE GOBIERNO Articulo 23.- Publicidad de la Declaracion Jurada de MORDAZA y Plan de Gobierno Culminado el MORDAZA de elecciones internas, conforme a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Partidos Politicos, y teniendo definida la lista completa de candidatos del distrito electoral, corresponde de manera exclusiva a cada organizacion politica ingresar los datos del formato de Declaracion Jurada de MORDAZA y del Plan de Gobierno en el MORDAZA institucional del JNE, conforme al presente Reglamento. Articulo 24.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 24.1 La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Publico y en el Privado. c. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omision de lo senalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organizacion politica podra reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de MORDAZA de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la MORDAZA senalada daran lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida.

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