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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417457 Artículo 25.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refi ere el artículo anterior, el JNE, a través de su Secretaría General y del JEE, entregará un código y una clave de acceso únicamente al personero legal de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP. Artículo 26.- Presentación de la Declaración Jurada de Vida 26.1 Luego de ingresada la información al formato del portal institucional del JNE, la Declaración Jurada de Vida del candidato queda registrada. 26.2 Las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web del JNE, la misma que debe estar impresa y fi rmada junto con la huella digital del índice derecho en cada una de las páginas por el candidato y fi rmada por el personero de la organización, bajo responsabilidad. Artículo 27.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida 27.1 El JNE fi scalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE. 27.2 Con posterioridad a la inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la Declaración Jurada de Vida. Artículo 28.- Publicación de la Declaración Jurada de Vida 28.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deberán presentar una Declaración Jurada de Vida que deberá ser publicada en la página web de la respectiva organización política. Se deberá emplear el mismo formato de Declaración Jurada de Vida aprobado conjuntamente con el presente Reglamento. 28.2 La información de las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos que hayan obtenido inscripción defi nitiva es accesible al público en general a través de la página web institucional del JNE. 28.3 Las Declaraciones Juradas de Vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas de la página web institucional. Artículo 29.- Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen Las organizaciones políticas al momento de presentar la solicitud de inscripción de sus listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar el Plan de Gobierno y Formato Resumen correspondientes. Artículo 30.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el portal institucional del JNE 30.1 El personero legal de la organización política, con la clave y código asignados, deberá ingresar el Plan de Gobierno al portal institucional del JNE. La impresión del Plan de Gobierno y la constancia de haberse registrado en la referida página web se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE de la circunscripción correspondiente, debiendo estar ambos documentos fi rmados por el personero legal de la organización política. 30.2 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car el Plan de Gobierno con posterioridad a la inscripción de la lista de candidatos. Artículo 31.- Publicación del Plan de Gobierno y Formato Resumen 31.1 El JEE publicará el Plan de Gobierno y Formato Resumen presentados por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, el inciso 4) del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales y el artículo 23-A de la Ley de Partidos Políticos. 31.2 Los Planes de Gobierno presentados por las organizaciones políticas cuyas listas de candidatos hayan obtenido inscripción defi nitiva son accesibles al público en general a través del portal institucional del JNE. 31.3 Los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas cuyas solicitudes de inscripción de fórmulas o listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del referido portal institucional. Artículo 32.- Incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Vida o el Plan de Gobierno El JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción de fórmulas o listas de candidatos, si la organización política no cumple con presentar las Declaraciones Juradas de Vida de todos sus candidatos o su Plan de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. TÍTULO VI PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 33.- Sistema de registro de información de candidatos La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las declaraciones juradas de vida, el plan de gobierno y demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General. Artículo 34.- Efectos de la inscripción defi nitiva de las listas de candidatos en el SIPE-SG 34.1 Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas, cuyas listas sean inscritas defi nitivamente, son accesibles al público a través del portal institucional del JNE. 34.2 Luego de culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal institucional los Planes de Gobierno de las listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los candidatos que ejerzan función docente en el Sector Público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el literal e) del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. Segunda.- No se considerará reelección al caso en que una autoridad postule al mismo cargo en una circunscripción diferente, o a distinto cargo en la misma circunscripción. Tercera.- La verifi cación sobre la afi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de afi liados del ROP. Las organizaciones políticas podrán presentar actualizaciones a su padrón de afi liados únicamente hasta el día 5 de junio de 2010, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma Electoral aplicable a las Elecciones Municipales y Regionales 2010, el Formato de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, el Modelo de Acta de Elección Interna de organizaciones políticas, el Formato de Declaración Jurada de Vida y el Formato Resumen de Plan de Gobierno 2011-2014; los mismos que se encuentran en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 como parte integral de la presente resolución: