Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
Poblacion de 18 anos a mas, con D.N.I, en las comunidades nativas y pueblos originarios 6,703 10,477 7,393 1,131 1,005 343 191 15,334 7,342 5,586 1,773 633 Porcentaje de poblacion MORDAZA sobre la poblacion total 4.14% 2.36% 1.66% 0.25% 0.23% 0.08% 0.04% 5.95% 2.85% 2.17% 0.69% 0.25%

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

Ubigeo Region

Provincia

Poblacion Electoral

190300 220000 SAN MORDAZA 220100 220300 220500 220800 220900 250000 UCAYALI 250100 250200 250300 250400

OXAPAMPA

46,973 444,595

LAMAS MORDAZA EL MORDAZA MOYOBAMBA SAN MORDAZA

48,254 65,540 19,320 68,660 108,761 257,723

si bien no se deberan de eliminar en ningun supuesto, si deberian permitir una variabilidad en cuanto al porcentaje y consecuente numero de representantes en funcion del grado de presencia de estos grupos en una provincia o region en particular. b. El modificar la Resolucion N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, en el sentido de incrementar el numero de consejeros regionales (siempre bajo los parametros cuantitativos fijados en el articulo 6 de la Ley de Elecciones Regionales) en aquellas regiones donde se presenten las situaciones problematicas descritas en la parte final de los antecedentes de la presente resolucion. La necesidad de incrementar el numero de consejeros regionales 2. En consecuencia, con la finalidad de salvaguardar adecuadamente tanto el respeto a la "cuota nativa" como el derecho fundamental a la participacion politica de la poblacion "no nativa", resulta imperativo incrementar el numero de consejerias regionales inicialmente establecido por este Colegiado, solo en aquellas regiones que cuenten con poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, para lo cual dicho incremento debera respetar el porcentaje minimo del 15% de la "cuota nativa" establecido en la Ley de Elecciones Regionales. Asimismo, cabe precisar que la distribucion de la "cuota nativa", en aquellos supuestos en los que MORDAZA mas de dos (2) provincias con "poblacion nativa" en una determinada region y el numero de consejerias regionales que constituyan el 15% minimo del numero total de consejerias sea menor al numero de provincias con "poblacion nativa", como ocurre con las regiones de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; se determinara en funcion a la mayor concentracion de poblacion electoral MORDAZA en las respectivas regiones. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR que las regiones donde existe poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, y por lo tanto, resulta imperativo implementar y exigir la cuota electoral correspondiente a favor de dichas comunidades y pueblos, son 11 (once), siendo estas las siguientes: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, San MORDAZA y Ucayali. Articulo Segundo.- MODIFICAR el articulo primero de la Resolucion N° 200- 2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, en el extremo que determina el numero de consejeros regionales respecto de las regiones que cuentan con poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios. Articulo Tercero.- ESTABLECER, el incremento del numero de consejerias regionales en las regiones senaladas en el articulo primero de la presente resolucion, por contar estas con poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios legal y validamente reconocidos por las autoridades competentes. La distribucion de la "cuota nativa", en aquellos supuestos en los que MORDAZA mas de dos (2) provincias con "poblacion nativa" en una determinada region y el numero de consejerias regionales que constituyan el 15% minimo del numero total de consejerias sea menor al numero de provincias con "poblacion nativa", como ocurre con las regiones de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; se determinara en funcion a la mayor concentracion de poblacion electoral MORDAZA en las respectivas regiones. Articulo Cuarto.- REFORMULAR, la tabla con el numero de consejeros a ser elegidos durante el MORDAZA de Elecciones Regionales 2010 respecto de las regiones con poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, tomando como base la informacion existente en el padron actualizado al 21 de febrero de 2010, remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la informacion considerada en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, la informacion remitida por los gobiernos regionales; y, ademas, la informacion estadistica sobre comunidades nativas y pueblos originarios que ha sido proporcionada por el Instituto Peruano de Estadistica e Informatica (INEI), conforme se detalla a continuacion:

ATALAYA MORDAZA PORTILLO PURUS PADRE MORDAZA

19,930 208,544 2,228 27,021

Fuente: RENIEC - Poblacion electoral actualizada al 21 de febrero de 2010; INEI - Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda 2007.

Considerando la situacion descrita, se evidencia la existencia de los siguientes problemas: a. Que el numero de consejerias regionales asignadas para el cumplimiento de la cuota MORDAZA sea mayor al numero de provincias que cuentan con poblacion nativa. Por ejemplo, cuando el 15% del numero total de consejerias regionales que debe ser asignado a una determinada region es de 2 (dos); sin embargo, solo una provincia al interior a la region cuenta con poblacion MORDAZA, lo que generaria el problema de tener que asignar a un candidato MORDAZA en una provincia que no cuenta con poblacion nativa. b. Que el porcentaje o grado de representacion de la poblacion MORDAZA en una determinada provincia sea considerablemente menor en funcion a la poblacion no MORDAZA, de forma que al establecer que la consejeria regional asignada a una provincia se destine a respetar la "cuota nativa", se perjudicaria a la poblacion no MORDAZA, que a pesar de ser mayoria al interior de la provincia en cuestion, se veria imposibilitada de tener un representante de sus intereses. II. CONSIDERANDO Las alternativas para resolver la problematica situacion que genera la "cuota nativa" sobre la representacion de la poblacion no MORDAZA 1. Para resolver esta problematica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera dos alternativas: a. El inaplicar la "cuota nativa" en aquellos casos en los que se presenten los problemas identificados en los antecedentes de la presente resolucion. Al respecto, consideramos que dicha alternativa, si bien tendria por finalidad tutelar el derecho fundamental a la participacion politica de la poblacion "no nativa", asi como el respeto del principio-derecho a la igualdad de dicha poblacion; la misma no resulta viable, puesto que supondria una abierta y directa contravencion a lo dispuesto no solo en la Ley de Elecciones Regionales, sino tambien el incumplimiento de un mandato establecido en el propio articulo 191 de la Constitucion, que dispone la obligacion estatal de establecer porcentajes minimos que faciliten la representacion de determinados grupos marginados y/o minorias. No obstante, considerando los datos que la realidad proporciona y que han sido precisados en el cuadro MORDAZA expuesto, permiten a este Colegiado exhortar y sugerir al Poder Legislativo una reformulacion de la denominada "cuota nativa", en el extremo de establecer un mecanismo que permita, con cierta flexibilidad, determinar porcentajes de representacion MORDAZA en las listas de candidatos, que

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