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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (20/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417470 Ubigeo Región Provincia Población Electoral Población de 18 años a más, con D.N.I, en las comunidades nativas y pueblos originarios Porcentaje de población nativa sobre la población total 190300 OXAPAMPA 46,973 6,703 4.14% 220000 SAN MARTIN 444,595 10,477 2.36% 220100 LAMAS 48,254 7,393 1.66% 220300 RIOJA 65,540 1,131 0.25% 220500 EL DORADO 19,320 1,005 0.23% 220800 MOYOBAMBA 68,660 343 0.08% 220900 SAN MARTIN 108,761 191 0.04% 250000 UCAYALI 257,723 15,334 5.95% 250100 ATALAYA 19,930 7,342 2.85% 250200 CORONEL PORTILLO 208,544 5,586 2.17% 250300 PURUS 2,228 1,773 0.69% 250400 PADRE ABAD 27,021 633 0.25% Fuente: RENIEC - Población electoral actualizada al 21 de febrero de 2010; INEI - Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda 2007. Considerando la situación descrita, se evidencia la existencia de los siguientes problemas: a. Que el número de consejerías regionales asignadas para el cumplimiento de la cuota nativa sea mayor al número de provincias que cuentan con población nativa. Por ejemplo, cuando el 15% del número total de consejerías regionales que debe ser asignado a una determinada región es de 2 (dos); sin embargo, solo una provincia al interior a la región cuenta con población nativa, lo que generaría el problema de tener que asignar a un candidato nativo en una provincia que no cuenta con población nativa. b. Que el porcentaje o grado de representación de la población nativa en una determinada provincia sea considerablemente menor en función a la población no nativa, de forma que al establecer que la consejería regional asignada a una provincia se destine a respetar la “cuota nativa”, se perjudicaría a la población no nativa, que a pesar de ser mayoría al interior de la provincia en cuestión, se vería imposibilitada de tener un representante de sus intereses. II. CONSIDERANDO Las alternativas para resolver la problemática situación que genera la “cuota nativa” sobre la representación de la población no nativa 1. Para resolver esta problemática, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera dos alternativas: a. El inaplicar la “cuota nativa” en aquellos casos en los que se presenten los problemas identifi cados en los antecedentes de la presente resolución. Al respecto, consideramos que dicha alternativa, si bien tendría por fi nalidad tutelar el derecho fundamental a la participación política de la población “no nativa”, así como el respeto del principio-derecho a la igualdad de dicha población; la misma no resulta viable, puesto que supondría una abierta y directa contravención a lo dispuesto no solo en la Ley de Elecciones Regionales, sino también el incumplimiento de un mandato establecido en el propio artículo 191 de la Constitución, que dispone la obligación estatal de establecer porcentajes mínimos que faciliten la representación de determinados grupos marginados y/o minorías. No obstante, considerando los datos que la realidad proporciona y que han sido precisados en el cuadro antes expuesto, permiten a este Colegiado exhortar y sugerir al Poder Legislativo una reformulación de la denominada “cuota nativa”, en el extremo de establecer un mecanismo que permita, con cierta fl exibilidad, determinar porcentajes de representación nativa en las listas de candidatos, que si bien no se deberán de eliminar en ningún supuesto, sí deberían permitir una variabilidad en cuanto al porcentaje y consecuente número de representantes en función del grado de presencia de estos grupos en una provincia o región en particular. b. El modifi car la Resolución N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, en el sentido de incrementar el número de consejeros regionales (siempre bajo los parámetros cuantitativos fi jados en el artículo 6 de la Ley de Elecciones Regionales) en aquellas regiones donde se presenten las situaciones problemáticas descritas en la parte fi nal de los antecedentes de la presente resolución. La necesidad de incrementar el número de consejeros regionales 2. En consecuencia, con la fi nalidad de salvaguardar adecuadamente tanto el respeto a la “cuota nativa” como el derecho fundamental a la participación política de la población “no nativa”, resulta imperativo incrementar el número de consejerías regionales inicialmente establecido por este Colegiado, solo en aquellas regiones que cuenten con población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, para lo cual dicho incremento deberá respetar el porcentaje mínimo del 15% de la “cuota nativa” establecido en la Ley de Elecciones Regionales. Asimismo, cabe precisar que la distribución de la “cuota nativa”, en aquellos supuestos en los que haya más de dos (2) provincias con “población nativa” en una determinada región y el número de consejerías regionales que constituyan el 15% mínimo del número total de consejerías sea menor al número de provincias con “población nativa”, como ocurre con las regiones de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali; se determinará en función a la mayor concentración de población electoral nativa en las respectivas regiones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que las regiones donde existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, y por lo tanto, resulta imperativo implementar y exigir la cuota electoral correspondiente a favor de dichas comunidades y pueblos, son 11 (once), siendo éstas las siguientes: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución N° 200- 2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, en el extremo que determina el número de consejeros regionales respecto de las regiones que cuentan con población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios. Artículo Tercero.- ESTABLECER, el incremento del número de consejerías regionales en las regiones señaladas en el artículo primero de la presente resolución, por contar éstas con población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios legal y válidamente reconocidos por las autoridades competentes. La distribución de la “cuota nativa”, en aquellos supuestos en los que haya más de dos (2) provincias con “población nativa” en una determinada región y el número de consejerías regionales que constituyan el 15% mínimo del número total de consejerías sea menor al número de provincias con “población nativa”, como ocurre con las regiones de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali; se determinará en función a la mayor concentración de población electoral nativa en las respectivas regiones. Artículo Cuarto.- REFORMULAR, la tabla con el número de consejeros a ser elegidos durante el proceso de Elecciones Regionales 2010 respecto de las regiones con población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, tomando como base la información existente en el padrón actualizado al 21 de febrero de 2010, remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), la información considerada en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, la información remitida por los gobiernos regionales; y, además, la información estadística sobre comunidades nativas y pueblos originarios que ha sido proporcionada por el Instituto Peruano de Estadística e Informática (INEI), conforme se detalla a continuación: