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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de abril de 2010 417469 Artículo Tercero.- RATIFICAR la vigencia del Reglamento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú para las Elecciones Municipales 2010, aprobado por Resolución Nº 1155-2006-JNE de fecha 8 de junio de 2006. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el Registro Nacional de Identifi cación y Registro Civil - RENIEC, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 482999-1 Modifican la Res. Nº 200-2010-JNE, incrementan el número de consejerías regionales y reformulan la tabla con el número de consejeros a ser elegidos durante las Elecciones Regionales 2010, respecto de regiones con población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios RESOLUCIÓN N° 248-2010-JNE Lima, quince de abril de dos mil diez VISTAS, la Resolución N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010. I. ANTECEDENTES La base normativa de la denominadas “cuotas electorales” Nuestra Constitución Política de 1993 contempla en el artículo 191 la fi gura de las denominadas “cuotas electorales”, señalando que: “(…) La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales” (las cursivas son nuestras). Atendiendo a dicho mandato constitucional, con fecha 15 de marzo de 2002, se publicó la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, que fi jo el porcentaje mínimo de las “cuotas electorales”. Dicha ley dispuso en su artículo 12 que: “Artículo 12. […] La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso también por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.” La Ley N° 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009, modifi có diversas disposiciones de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, lo que ha acarreado una variación en el sistema de elección de consejeros regionales, puesto que de un sistema de lista de candidatos cerrada y bloqueada, se ha pasado a uno en de lista cerrada pero desbloqueada, esto es, se ha pasado de un sistema en la que el elector escogía en una lista única a todos los consejeros que representan incluso intereses de provincias de las cuales no eran parte; a una en la que el elector elegirá al consejero regional que represente a su provincia en concreto. La problemática sobre las “cuotas electorales” otorgadas a favor de las Comunidades Nativas y Pueblos Originarios y el deber de respeto de la voluntad popular En virtud de mandato establecido por el artículo 6 de la Ley de Elecciones Regionales, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, mediante la cual estableció, entre otros, el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de elecciones regionales que se realizará el domingo 3 de octubre de 2010, considerando la información existente en el padrón actualizado al 21 de febrero de 2010 remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). Este Supremo Tribunal Electoral considera imperativo, a efectos de una adecuada aplicación de la “cuota nativa”, considerar los elementos vinculados a la representación de las comunidades nativas, que a continuación se detallan: Ubigeo Región Provincia Población Electoral Población de 18 años a más, con D.N.I, en las comunidades nativas y pueblos originarios Porcentaje de población nativa sobre la población total 010000 AMAZONAS 222,876 16,574 7.44% 010200 BAGUA 45,799 5,306 2.38% 010400 CONDORCANQUI 21,090 11,268 5.06% 050000 AYACUCHO 359,000 107 0.03% 050400 HUANTA 50,886 67 0.02% 060000 CAJAMARCA 867,043 341 0.04% 060900 SAN IGNACIO 69,930 341 0.04% 080000 CUSCO 755,891 6,382 0.84% 080900 LA CONVENCION 103,960 6,173 0.82% 081100 PAUCARTAMBO 24,703 77 0.01% 081200 QUISPICANCHI 49,333 131 0.02% 100000 HUANUCO 432,523 1,046 0.24% 100900 PUERTO INCA 15,361 1,046 0.24% 120000 JUNIN 773,323 31,892 4.12% 120300 CHANCHAMAYO 95,565 8,947 1.16% 120600 SATIPO 79,492 22,945 2.97% 160000 LORETO 521,794 40,050 7.68% 160100 MAYNAS 313,773 9,044 1.73% 160200 LORETO 31,352 8,686 1.66% 160300 ALTO AMAZONAS 57,605 6,666 1.28% 160400 DATEM DEL MARAÑON 21,423 6,856 1.31% 160500 MARISCAL RAMON CASTILLA 31,330 4,194 0.80% 160600 UCAYALI 30,061 2,770 0.53% 160700 REQUENA 36,250 1,834 0.35% 170000 MADRE DE DIOS 67,060 1,786 2.66% 170100 MANU 7,331 865 1.29% 170200 TAMBOPATA 54,998 881 1.31% 170300 TAHUAMANU 4,731 40 0.06% 190000 PASCO 161,856 6,703 4.14%