Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2010 (20/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417469

Articulo Tercero.- RATIFICAR la vigencia del Reglamento de Inscripcion de Extranjeros Residentes en el Peru para las Elecciones Municipales 2010, aprobado por Resolucion Nº 1155-2006-JNE de fecha 8 de junio de 2006. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente resolucion a las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el Registro Nacional de Identificacion y Registro Civil - RENIEC, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 482999-1

de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, lo que ha acarreado una variacion en el sistema de eleccion de consejeros regionales, puesto que de un sistema de lista de candidatos cerrada y bloqueada, se ha pasado a uno en de lista cerrada pero desbloqueada, esto es, se ha pasado de un sistema en la que el elector escogia en una lista unica a todos los consejeros que representan incluso intereses de provincias de las cuales no eran parte; a una en la que el elector elegira al consejero regional que represente a su provincia en concreto. La problematica sobre las "cuotas electorales" otorgadas a favor de las Comunidades Nativas y Pueblos Originarios y el deber de respeto de la voluntad popular En virtud de mandato establecido por el articulo 6 de la Ley de Elecciones Regionales, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010, mediante la cual establecio, entre otros, el numero de consejeros regionales a ser elegidos en el MORDAZA de elecciones regionales que se realizara el MORDAZA 3 de octubre de 2010, considerando la informacion existente en el padron actualizado al 21 de febrero de 2010 remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). Este Supremo Tribunal Electoral considera imperativo, a efectos de una adecuada aplicacion de la "cuota nativa", considerar los elementos vinculados a la representacion de las comunidades nativas, que a continuacion se detallan:
Poblacion de 18 anos a mas, con D.N.I, en las comunidades nativas y pueblos originarios 16,574 5,306 11,268 107 67 341 341 6,382 6,173 77 131 1,046 1,046 31,892 8,947 22,945 40,050 9,044 8,686 6,666 6,856 4,194 2,770 1,834 1,786 865 881 40 6,703

Modifican la Res. Nº 200-2010-JNE, incrementan el numero de consejerias regionales y reformulan la tabla con el numero de consejeros a ser elegidos durante las Elecciones Regionales 2010, respecto de regiones con poblacion perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios
RESOLUCION N° 248-2010-JNE MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil diez VISTAS, la Resolucion N° 200-2010-JNE, de fecha 29 de marzo de 2010. I. ANTECEDENTES La base normativa de la denominadas "cuotas electorales" Nuestra Constitucion Politica de 1993 contempla en el articulo 191 la figura de las denominadas "cuotas electorales", senalando que: "(...) La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales" (las cursivas son nuestras). Atendiendo a dicho mandato constitucional, con fecha 15 de marzo de 2002, se publico la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, que fijo el porcentaje minimo de las "cuotas electorales". Dicha ley dispuso en su articulo 12 que: "Articulo 12. [...] La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso tambien por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones." La Ley N° 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009, modifico diversas disposiciones de la Ley

Ubigeo Region

Provincia

Poblacion Electoral

Porcentaje de poblacion MORDAZA sobre la poblacion total

010000 AMAZONAS 010200 010400 050000 MORDAZA 050400 060000 MORDAZA 060900 080000 MORDAZA 080900 081100 081200 100000 MORDAZA 100900 120000 MORDAZA 120300 120600 160000 MORDAZA 160100 160200 160300 160400 160500 160600 160700 MORDAZA DE 170000 MORDAZA 170100 170200 170300 190000 PASCO MORDAZA TAMBOPATA TAHUAMANU MAYNAS MORDAZA ALTO AMAZONAS DATEM DEL MARANON MARISCAL MORDAZA MORDAZA UCAYALI MORDAZA CHANCHAMAYO SATIPO PUERTO MORDAZA LA CONVENCION PAUCARTAMBO QUISPICANCHI SAN MORDAZA HUANTA BAGUA CONDORCANQUI

222,876 45,799 21,090 359,000 50,886 867,043 69,930 755,891 103,960 24,703 49,333 432,523 15,361 773,323 95,565 79,492 521,794 313,773 31,352 57,605 21,423 31,330 30,061 36,250 67,060 7,331 54,998 4,731 161,856

7.44% 2.38% 5.06% 0.03% 0.02% 0.04% 0.04% 0.84% 0.82% 0.01% 0.02% 0.24% 0.24% 4.12% 1.16% 2.97% 7.68% 1.73% 1.66% 1.28% 1.31% 0.80% 0.53% 0.35% 2.66% 1.29% 1.31% 0.06% 4.14%

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