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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. Mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplió la vigencia del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 modifi có el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, estableciendo que para el caso de los Petróleos Industriales se considerará el precio promedio del precio de paridad de exportación (PPE) y el precio de paridad de importación (PPI) determinados por el OSINERGMIN como referencia en la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Asimismo, esta norma establece que para el caso del Diesel 2 se considerará los Precios de Referencia determinados por el OSINERGMIN y se tendrá en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes tipos de Diesel 2, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del país, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 ppm de contenido de azufre; Que, mediante Resoluciones Directoral Nº 070-2010- EM/DGH y 072-2010-EM/DGH se actualizó las bandas de precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto en la primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Asimismo, se incluyó la Banda de Precios y los Factores de Aportación y Compensación de los diferentes contenido de azufre del combustible Diesel de acuerdo a los precios de referencia publicados por el OSINERGMIN; Que, resulta necesario ajustar los saldos netos de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; así como dictar los aspectos operativos correspondientes; Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los nuevos Factores de Aportación y Compensación corregidos de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel 2 y Diesel B2 y Petróleos Industriales, de acuerdo a los precios de referencia publicados por el OSINERGMIN para los periodos comprendidos entre el 19 de agosto 2008 y el 23 de abril de 2010, de acuerdo los anexos de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Los Productores e Importadores según corresponda, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación especial de Diesel 2, Diesel B2 y Petróleos Industriales, según los formatos publicados en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. El Formato de Ajuste A y B Especial se entregará en un disco compacto (CD) o en un disco magnético 3½ (diskette) y en hoja impresa debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Artículo Tercero.- Los Productores reportarán en las autoliquidaciones el contenido de azufre promedio producido semanalmente en cada planta de procesamiento. Este promedio considerará los periodos de vigencia de los Factores de Aportación y Compensación. Los Importadores reportarán en las autoliquidaciones el contenido de azufre importado. Los Productores e Importadores deberán informar al OSINERGMIN el volumen de Diesel 2 producido e importado y el contenido de azufre en éstos, con el fi n de que este organismo realice las operaciones de supervisión y fi scalización respectiva. Artículo Cuarto.- Los Productores e Importadores tendrán un plazo de quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la presente Resolución para presentar los documentos a que hace referencia el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral. En caso los Productores e Importadores no presenten los documentos en el plazo referido, el Administrador del Fondo procederá a realizar el cálculo de los montos no compensados o no aportados por los Productores e Importadores como resultado de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 035-2008, calculado para los periodos indicados en el Artículo Primero. El resultado de este cálculo será descontado de los montos comprometidos por el Fondo para cada Productor e Importador vigente a la fecha. El resultado de esta operación generará un nuevo débito al Fondo o un crédito contra el Fondo, los cuales se regirán de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 010-2009 y al Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos ANEXO 1 Diesel Diesel de 0 a 2500 ppm Diesel de 2501 a 4000 ppm Diesel de 4001 a 5000 ppm Factores Factores Factores Límite superior Límite Inferior Aportación Compensación Aportación Compensación Aportación Compensación 19-25 Ago-08 8.63 8.33 - 1.11 - 0.83 - 0.65 26 Ago 08-01 Set 08 8.63 8.33 - 1.22 - 0.93 - 0.75 02-08 Set-08 8.63 8.33 - 1.41 - 1.13 - 0.94 09-15 Set-08 8.63 8.33 - 1.34 - 1.05 - 0.87 16-22 Set-08 8.63 8.33 - 1.02 - 0.75 - 0.57 23-29 Set-08 8.63 8.33 - 0.60 - 0.33 - 0.16 30 Set 08 8.63 8.33 - 0.67 - 0.40 - 0.22 01- 06 Oct 08 8.63 8.33 - 0.67 - 0.40 - 0.22 07-13 Oct 08 8.63 8.33 - 0.62 - 0.35 - 0.18 14-20 Oct 08 8.63 8.33 - - - - 0.16 - 21-27 Oct 08 8.63 8.33 0.65 - 0.92 - 1.10 - 28-29 Oct 08 8.63 8.33 1.22 - 1.49 - 1.67 - 30 Oct 08 - 03 Nov 08 7.98 7.68 0.57 - 0.84 - 1.02 - 04-10 Nov 08 7.98 7.68 0.91 - 1.18 - 1.36 - 11-15 Nov 08 7.98 7.68 1.05 - 1.30 - 1.47 - 16-17 Nov 08 7.21 6.91 0.28 - 0.53 - 0.70 - 18-24 Nov 08 7.21 6.91 0.42 - 0.65 - 0.80 - 25 Nov 08-01 Dic 08 7.21 6.91 0.84 - 1.07 - 1.23 - 02-08 Dic 08 7.21 6.91 1.02 - 1.25 - 1.40 -