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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (28/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418021 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran la Sede Central del Ministerio y sus programas y proyectos que lo conforman como ambientes libres del humo de tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2010-TR Lima, 26 de abri de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 586-2010-MTPE/2/11.4 del 23 de febrero de 2010, del Director Nacional de Inspección del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, tales como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), cuyo texto fue aprobado en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2003 y ratifi cado por el Gobierno Peruano en el año 2004, es el primer tratado internacional de salud pública, que aborda el tratamiento, la prevención, la publicidad, promoción, el contrabando, la reglamentación y el comercio de productos de tabaco; Que, de conformidad con la Ley Nº 29517, Ley que modifi ca la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece que está prohibido fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco; Que, existen evidencias del daño a la salud producido por el consumo de cigarrillos y demás productos del tabaco que establecen su conexión con las enfermedades como son: cáncer, enfermedades cardiovasculares y afecciones respiratorias, todas éstas presentan unos cuatro (4) millones de muertes anuales por consumo de tabaco y el diez por ciento (10%) de ellas están relacionadas con la exposición de la población no fumadora incluyendo niños, jóvenes y adultos expuestos al humo ambiental del tabaco o humo de segunda mano principalmente en sus áreas laborales, espacios públicos cerrados, hogares, etc; Que, en consideración a lo expuesto, y debido a los peligros y efectos en la salud que produce la exposición al humo del tabaco, es necesario fomentar espacios saludables, libres de humo del tabaco, con el fi n de brindar protección a la población trabajadora de este Ministerio y a sus usuarios; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 7º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29517, Ley que modifi ca la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus programas y proyectos que lo conforman, como ambientes cien por ciento (100%) libres del humo de tabaco, para lo cual todas sus instalaciones estarán debidamente señalizadas con el símbolo internacional de prohibición de fumar. Artículo 2º.- Aprobar con esta fi nalidad, los criterios a cumplirse para que la institución sea un “Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco”, contenidos en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Protección al Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección de Administración, la Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, la presente Resolución, a fi n de que realice las acciones conducentes para su cumplimiento. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo 2º en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº 01 CRITERIOS PARA SER UN AMBIENTE SALUDABLE LIBRE DEL HUMO DE TABACO 1.- No está permitido fumar en la institución, ni en lugares de acceso o de salida. 2.- Se colocarán anuncios en lugares visibles de cada uno de los ambientes de la institución, en los que se especifi que la prohibición de fumar establecida por la Ley Nº 29517 y que dicho ambiente es un espacio libre de humo de tabaco. 3.- La Dirección de Protección al Menor y Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Dirección de Administración, la Ofi cina de Personal, la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, son responsables de la difusión e información de esta disposición a todos los trabajadores de la institución; asimismo, los Directores y Jefes inmediatos, deberán velar por el cumplimiento de la presente disposición en sus respectivas ofi cinas. 4.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promoverá iniciativas y programas orientados a informar sobre los riesgos para la vida y la salud derivados del consumo de tabaco, así como los medios de prevención y asistencia dirigidos a los empleadores y trabajadores que fuman. 5.- Los visitantes y usuarios deberán ser informados acerca de esta disposición por medio de comunicación verbal, anuncios y materiales educativos por parte del personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 6.- El incumplimiento de esta disposición será manejada de acuerdo a los procedimientos disciplinarios existentes en la institución. 486750-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con CJG Cable S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2010-MTC/03 Lima, 23 de abril de 2010