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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418027 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GLP PLANET S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en la Avenida Universitaria Norte, Manzana B – Lote 3, Urbanización Garagay, Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GLP PLANET S.A.C, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 09 de noviembre de 2010 Segunda Inspección anual del taller 09 de noviembre de 2011 Tercera Inspección anual del taller 09 de noviembre de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 09 de noviembre de 2013 Quinta Inspección anual del taller 09 de noviembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GLP PLANET S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de setiembre de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de setiembre de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de setiembre de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de setiembre de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de setiembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470834-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Travel Air E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2010-MTC/12 Lima, 2 de febrero del 2010 Vista la solicitud de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 018- 2006-MTC/12 del 08 de febrero del 2006 se otorgó a la compañía CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. – TRAVEL AIR (Hoy TRAVEL AIR E.I.R.L.) Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de febrero del 2006, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 085-2009-MTC/12 del 20 de abril del 2009; Que, mediante Documento de Registro Nº 2009- 041866 del 03 de diciembre del 2009, la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 1402- 2009-MTC/12, Memorando Nº 4654-2009-MTC/12.04, Informe Nº 002-2010-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 051-2010-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de febrero del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 018-2006-MTC/12 del 08 de febrero del 2006. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft Travel Air - Cessna Skymaster - Cessna 152 - Cessna 162 - Cessna 172 - Beechcraft B-90 - Beechcraft King Air B-200