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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424463 e) No es necesaria la presentación de nueva prueba para la tramitación del recurso; sin perjuicio de ello adjunta la documentación técnica que motivó la decisión del Proyecto Especial, quien tomó en consideración que la propuesta de Quellaveco no afecta la oferta hídrica, en la medida que con la construcción de la Presa Humalso, se obtendrá la reducción en las perdidas por evaporación del agua que compensará al caudal reservado del río Chincune. f) El Proyecto Especial ha pactado un fi nanciamiento de Quellaveco para la ejecución integral de estudios que permitieran lograr la viabilidad de la 2º Etapa del Proyecto Especial, a través de una alternativa que considera la construcción de la Presa Humalso, parte de cuya construcción, una vez declarada la viabilidad de la propuesta ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) será a su vez fi nanciada por Quellaveco. Que, se adjunta como nueva prueba el Ofi cio Nº 552-2010-GG-PERPG/GRM y el “Informe Técnico Sustentatorio Levantamiento y/o Modifi cación Parcial de Reserva de Aguas a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande”, en adelante el “Informe Técnico Sustentatorio”. Que, fi nalmente, con el recurso del visto, Quellaveco solicita la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada; Que, el recurso de reconsideración cumple con los requisitos previstos por el artículo 208º y el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, por lo que es admitido a trámite; Que, mediante Carta Nº 014-2010-ANA-OAJ y Ofi cio Nº 254-2010-ANA-SG/OAJ, se realizó el traslado del recurso de reconsideración al Gobierno Regional Moquegua y al Proyecto Especial, respectivamente; Que, el Proyecto Especial, con Ofi cio Nº 582-2010- GG-PERPG/GR.MOQ señala que remitió a Quellaveco el Informe Técnico Sustentatorio concluyendo que es procedente el levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de agua del río Chincune en 0.217 m³/s (6.843 MMC), recomendando efectuar la reserva de agua en un volumen anual de 92.005 MMC (2.917m3/seg.), la cual considera el levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de agua del río Chincume y su compensación mediante el ahorro por menores perdidas por evaporación en el reservorio Humalso; Que, con el ofi cio referido en el considerando precedente, el Proyecto Especial reconoce expresamente como suyo el Informe Técnico Sustentatorio y la solicitud de modifi cación parcial de la reserva de recursos hídricos; Que, asimismo, con Ofi cio Nº 1066-2010-2010-PGRM, de fecha 10.08.2010 el Gobierno Regional Moquegua, señala que según el Informe Técnico Sustentatorio, es procedente el levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de aguas del río Chincune en 0.217 m³/s (6.843 MMC) recomendando efectuar la reserva de agua a favor de Proyecto Especial en un volumen anual de 92.005 MMC, la cual considera el levantamiento y/o modifi cación parcial de la reserva de agua del río Chincune y su compensación mediante el ahorro por menores perdidas por evaporación en el reservorio Humalso; Que, con el ofi cio referido en el considerando precedente, se acredita la conformidad del Gobierno Regional Moquegua al Informe Técnico Sustentatorio y la solicitud de modifi cación parcial de la reserva de recursos hídricos; Que, con fecha 16.08.2010, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, se apersona a este procedimiento solicitando se les notifi que todas las resoluciones que sean expedidas en estos autos; Que, mediante Informe Técnico Nº 0037-2010-ANA- DCPRH-ASUP-FCC la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye lo siguiente: a) El nuevo esquema hidráulico planteado por el Proyecto Especial, en el Informe Técnico Sustentatorio, incluye entre las obras de infraestructuras proyectadas, a la construcción de la presa Humalso, que posibilitará una mayor disponibilidad hídrica por la reducción de la evaporación en el Embalse Pasto Grande, sin alterar las metas del proyecto. b) El análisis técnico realizado demuestra que es procedente la modifi cación de la reserva del agua actual en un volumen de 6.84 HM³ (fuente: río Chincune ), bajo las condiciones propuestas por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en el informe antes indicado. Que, el citado Informe de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, recomienda aprobar la propuesta del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, presentada en el “Informe Técnico Sustentatorio Levantamiento y/o Modifi cación Parcial de Reserva de Aguas a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande”, y la modifi cación de la reserva de recursos hídricos contenida en la Resolución Jefatural Nº 006- 2010-ANA;. Que, revisados los antecedentes, se advierte que la modifi cación o levantamiento parcial de reserva de recursos hídricos, si bien no se encuentra regulada por la Ley de Recursos Hídricos ni su reglamento de modo literal y taxativo, la Autoridad mantiene la obligación de emitir pronunciamiento fundamentado respecto a lo solicitado por la recurrente, conforme establece el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, ha quedado demostrado que no es materia del procedimiento, una transferencia de la reserva de agua efectuada a favor de Quellaveco y que según lo admite la misma empresa, el Proyecto Especial y el Gobierno Regional Moquegua, se trata única y exclusivamente la modifi cación parcial de la reserva, que bajo ninguna circunstancia supone otorgar derechos de uso de agua o disposición de la misma a favor de Quellaveco; Que, asimismo, no es materia de análisis la autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa del Proyecto Especial o su facultad de celebrar convenios, no obstante se debe tener presente que el agua es un recurso natural patrimonio de la Nación y que la reserva de dicho recurso fue otorgada para asegurar el cumplimiento de las objetivos del Proyecto Especial declarado de interés nacional; razón por la cual, esta Autoridad considera necesario se acredite que la petición materia del procedimiento no afectará el cumplimiento de dichos objetivos, toda vez que según ; Que, siendo el Proyecto Especial un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Moquegua y este a su vez un nivel de gobierno con autonomía respecto al ámbito de su competencia, los compromisos que este asuma en el marco de acuerdos con otros organismos públicos o privados no es materia de evaluación por parte de la Autoridad Nacional del Agua, quien debe cautelar, con arreglo a su competencia, que la ejecución de tales compromisos no colisionen con la normatividad en materia de recursos hídricos, razón por la cual en el presente caso le corresponde únicamente la evaluación de orden técnico, que garantice el cumplimiento de las metas que originaron el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial; Que, en ese orden se debe considerar que la petición de Quellaveco ratifi cada por el Proyecto Especial sobre levantamiento o modifi cación parcial de reserva, fue desestimada por no haber presentado documento técnico que lo justifi que; sin embargo, durante la tramitación del procedimiento no se dio la oportunidad al administrado para que pueda subsanar las defi ciencias de su solicitud y adjunte la prueba que requería la Autoridad; Que, por lo expresado y de conformidad a lo establecido por el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la glosada Ley, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración presentado, dejando sin efecto la impugnada y emitir un nuevo pronunciamiento, merituando el Informe Técnico Sustentatorio presentado por Quellaveco, las opiniones del Proyecto Especial y del Gobierno Regional Moquegua, que han expresado su conformidad a la modifi cación parcial de la reserva; Que, además, por los considerandos procedentemente expuestos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la suspensión de la ejecución de la Resolución Jefatural Nº 389-2010-ANA; Que, asimismo, conforme establece el numeral 218º de la Ley Nº 27444, agota la vía administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en vía administrativa, por lo que, la presente resolución agota la vía administrativa; y,