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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424468 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Delegar en el Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES la facultad de autorizar la Fase de Inversión del Ciclo de Proyectos de Inversión Pública y, en consecuencia, la elaboración de los expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables que dicho Pliego desarrolle, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en su calidad de responsable de planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas, administrativas, operativas, fi nancieras y crediticias de dicho Organismo Público. Artículo 2º.- Notifi cación Notifi car la presente resolución al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 535832-1 Establecen plazo para la suscripción de convenios y contratos a que se refiere la R.M. Nº 200-2010-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2010-PRODUCE Lima, 26 de agosto de 2010 VISTOS: El Informe Técnico N° 024–2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe N° 032-2010-PRODUCE/ OGAJ-eromerot de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Así, el Tribunal Constitucional ha establecido, a través en reiterada jurisprudencia, que la protección del medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, etc; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, éste Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como función establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesquería, en coordinación con los organismos competentes en esta materia; Que, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme al artículo 2º de la mencionada Ley; Que, el artículo 29º de la mencionada Ley, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la promoción del uso sostenible de los recursos naturales que aseguren el abastecimiento alimentario, resguardando el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, se enmarca en los Principios de la Política de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, contemplados en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, aprobada por Decreto Supremo Nº 066-2004- PCM, teniendo por fi nalidad asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, inocuos y nutritivos para toda la población; Que, el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2010- PRODUCE, se publicó el listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto Supremo; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, se resolvió aprobar el modelo de Convenio Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia de este Ministerio y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, que están listados en la Resolución Nº 169-2010-PRODUCE; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, estableció que los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE, deberán suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refi eren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que para el desarrollo de sus actividades, los establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como en las disposiciones contenidas en los decretos supremos mencionados en líneas arriba del presente párrafo. Asimismo indicó que el control y la vigilancia en estos establecimientos industriales pesqueros son continuos y permanentes; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico de vistos, señaló que el plazo de diez (10) días calendario establecido por la Resolución Ministerial N° 200-2010-PRODUCE, ha resultado insufi ciente tanto para su adecuada difusión como para la suscripción de