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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424471 guía , según párrafo 605 inciso d), para optimizar las dosis al nivel más bajo que se pueda lograr, siempre que sea posible y compatible con la técnica radiográfi ca. d) Anexo II.A. 1.OPERADOR Formación Especializada: - Experiencia mínima de 3 meses en operaciones de radiografía industrial, documentado (debe haber sido supervisado por un operador licenciado). - Haber asistido a un curso de protección radiológica cuyo programa contenga el temario indicado en el Anexo IV. Regístrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 535982-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2010-INGEMMET/PCD Lima, 20 de agosto de 2010 VISTO; el Informe Nº 1575-2010-INGEMMET-DDV de fecha 18 de Agosto de 2010, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia con certifi cados de devolución, se realizan en las Ofi cinas Descentralizadas o en la sede central del INACC – hoy INGEMMET, dentro de las fechas previstas por Ley; y, de tratarse de pagos efectuados a favor del derecho minero de un tercero, la solicitud deberá contar con la fi rma legalizada del titular del Certifi cado de Devolución; de conformidad con el segundo párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, dispone que el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación; asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, cabe precisar que para la elaboración de la relación de no pago se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 17 de Agosto del presente año; la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 23,525 (VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2010. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2010, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 535132-1 Aprueban Transferencia Financiera del INGEMMET a favor del IPEN para la adquisición de combustible nuclear y otros fines RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 109-2010-INGEMMET/PCD Lima, 23 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 129-10-IPEN/PRES de fecha 05 de Agosto de 2010, del Instituto Peruano de Energía Nuclear y el Informe Nº 194-2010-INGEMMET-SG-OAJ/ LMZ de fecha 09 de Agosto de 2010 de la Ofi cina de