TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010 431251 Diseño.- Se basará en el Cuadro de Áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta del Terreno 1,162.56 m2 Área Bruta Sujeta a Aportes 1,162.56 m2 Área Útil 961.88 m2 Área de Vías 200.68 m2 CUADRO DE MANZANA Y LOTES MANZANA LOTES ÁREA (m2) Sub Lote 2-C-Mz. H 1 al 7 961.88 Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben ceder conforme a la Zonifi cación de Residencial de Densidad Media - RDM, con sujeción a la Ordenanza Nº 836- MML, que a continuación se detalla: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES (Área = 1,162.56 m2) ORD. Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) RDM M2 Recreación Pública 7% 81.38 0.00 81.38 cancelado Parques Zonales 2% 23.25 0.00 23.25 cancelado Renovación Urbana 1% 11.63 0.00 11.63 cancelado Servicios Públicos complementarios (Ministerio de Educación) 2% 23.25 0.00 23.25 cancelado Servicios Públicos complementarios (Municipalidad Distrital) 2% 23.25 0.00 23.25 cancelado Nota.- Los défi cit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación y Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero; conforme lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, fi nos y gigantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc = 175 Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc=175Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y Localización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ACEPTAR, la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios para Recreación Publica de 81.38 m2, Parques Zonales de 23.25 m2, y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 23.25 m2, establecido en la Ordenanza Nº 836-MML, los mismos que han sido cancelados en cada Entidad que corresponde. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a don ALFONSO MÁXIMO MILLA VEGA y su esposa doña PORFIRIA MARIA IPARRAGUIRRE VILLANUEVA de MILLA, para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- REMITIR una copia del Expediente de la Habilitacion Urbana Nueva y la resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los Lotes resultantes, al Ministerio de Educación, al Servicio de Parques - SERPAR LIMA y a EMILIMA. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas incorporar la presente Habilitación Urbana al Plano Urbano del Distrito y poner a conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para el registro de los predios resultantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 577600-1