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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010 431239 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2003- MTC/03 de fecha 09 de diciembre de 2003, se otorgó concesión a la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., para la prestación del servicio público de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Catacaos, de la provincia y departamento de Piura; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 09 de marzo de 2004; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009, la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., solicita el término del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, señala que la concesionaria, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. De igual modo el numeral 6) del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión, dicha obligación actualmente se encuentra contemplada en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del precitado contrato de concesión estipula que, el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento; Que, en ese sentido el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión de pleno derecho, el incumplimiento de pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Dicha causal de resolución, se encuentra contemplada en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00163-2010-MTC/27 de fecha 23 de marzo de 2010, se advierte que la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L. realizó los pagos correspondientes a la tasa por explotación comercial del año 2005 el 01 de febrero de 2010 y del año 2004 el 19 de febrero de 2010; Que, el artículo 237º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio; cuya liquidación fi nal se efectuará en el mes de abril de cada año, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva; Que, de acuerdo a lo señalado tenemos que la concesionaria ha incurrido en causal de resolución de contrato de pleno derecho, así tenemos que el incumplimiento de pago de la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006; en consecuencia, al 01 de mayo de 2006 la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, por adeudar el pago de tasa correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos; Que, en consecuencia, corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009, declarando improcedente la solicitud de terminación del contrato de concesión, otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03; debido a que el referido contrato quedó resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de terminación del mismo, por tanto esta Administración no podría pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, mediante Informe Nº 449-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 1051- 2003-MTC/03, prevista en el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), por el incumplimiento de pago de la tasa por dos (02) años calendario consecutivos, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 01 de mayo de 2006. Dicha causal se encuentra actualmente contemplada en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, asimismo, corresponde declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión otorgado a favor de la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, y en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de terminación del contrato de concesión formulada por la empresa TELEVISIÓN LAREDO E.I.R.L., mediante P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 579676-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia en el distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 17018-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA