Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2010 (20/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1051-2003MTC/03 de fecha 09 de diciembre de 2003, se otorgo concesion a la empresa TELEVISION LAREDO E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Catacaos, de la provincia y departamento de Piura; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 09 de marzo de 2004; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009, la empresa TELEVISION LAREDO E.I.R.L., solicita el termino del contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, senala que la concesionaria, debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. De igual modo el numeral 6) del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que es obligacion de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion, dicha obligacion actualmente se encuentra contemplada en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del precitado contrato de concesion estipula que, el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento; Que, en ese sentido el numeral 5 del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion de contrato de concesion de pleno derecho, el incumplimiento de pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Dicha causal de resolucion, se encuentra contemplada en el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00163-2010-MTC/27 de fecha 23 de marzo de 2010, se advierte que la empresa TELEVISION LAREDO E.I.R.L. realizo los pagos correspondientes a la tasa por explotacion comercial del ano 2005 el 01 de febrero de 2010 y del ano 2004 el 19 de febrero de 2010; Que, el articulo 237º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que los titulares de concesiones, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio; cuya liquidacion final se efectuara en el mes de MORDAZA de cada ano, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva; Que, de acuerdo a lo senalado tenemos que la concesionaria ha incurrido en causal de resolucion de contrato de pleno derecho, asi tenemos que el incumplimiento de pago de la tasa por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 01 de MORDAZA de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2005 se configuro el 01 de MORDAZA de 2006; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2006 la empresa TELEVISION LAREDO E.I.R.L. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, por adeudar el pago de tasa correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos; Que, en consecuencia, corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009, declarando improcedente la solicitud

de terminacion del contrato de concesion, otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03; debido a que el referido contrato quedo resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de terminacion del mismo, por tanto esta Administracion no podria pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible juridico; Que, mediante Informe Nº 449-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELEVISION LAREDO E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10512003-MTC/03, prevista en el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolucion), por el incumplimiento de pago de la tasa por dos (02) anos calendario consecutivos, habiendose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesion el 01 de MORDAZA de 2006. Dicha causal se encuentra actualmente contemplada en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, asimismo, corresponde declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion otorgado a favor de la empresa TELEVISION LAREDO E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, y en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1051-2003-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de terminacion del contrato de concesion formulada por la empresa TELEVISION LAREDO E.I.R.L., mediante P/D Nº 167318 de fecha 13 de noviembre de 2009. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 579676-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de agencia en el distrito de Paucarpata, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 17018-2010 MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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