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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de diciembre de 2010 431240 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 236- 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (01) Agencia, ubicada en la Av. Porongoche Nro. 500, Piso 1 - local comercial LF-4, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 579459-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el TUPA del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 086-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha dos de diciembre del año dos mil diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la Aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifi ca que la autonomía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado; pues éste constituye un documento de gestión, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado. Que, el Artículo 37° y 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece que todas la entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimiento Administrativo; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Texto Único de Procedimiento Administrativo debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y en numeral 38.3° se dispone la publicación de la misma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y se establecen las disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; estableciendo en su Artículo 15º, que: Los Gobiernos Regionales aprueban sus respectivos TUPA mediante Ordenanza Regional. En tanto, que su Artículo 5º dispone que la elaboración del documento corresponde al órgano responsable de planeamiento o quien haga sus veces. Asimismo, se dispone en el Artículo 6.2 que los procedimientos deben observar el principio de legalidad, tal como se dispone en la Ley de Procedimiento Administrativo General; para tal efecto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el órgano responsable la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su califi cación en cada caso. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos Administrativos y servicios que realiza la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco y sus Direcciones Regionales Sectoriales que consta de 24 procedimientos en la Sede Regional; 01 procedimiento en el Archivo Regional; 78 procedimientos en la Dirección Regional de Educación; 101 procedimientos en la Dirección Regional de Agricultura; 13 procedimientos en la Dirección Regional de la Producción; 31 Procedimientos en la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; 45 Procedimientos en la Dirección Regional de Energía y Minas; 66 procedimientos en la Dirección Regional de Salud; 39 procedimientos en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; 104 procedimientos en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según aparece de los anexos respectivos que forman parte integrante de la presente norma regional; debiendo entenderse que el procedimiento para la Declaración de Situación de Emergencia lo expide esta instancia de gobierno regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración del Gobierno Regional de Cusco, publique el Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA aprobado en el artículo precedente en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario Judicial del Cusco, y en el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE O DÉJESE SIN EFECTO en todo su contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029- 2007-CR/GRC.CUSCO y toda disposición que se oponga a la misma. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias, mediante Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.