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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de diciembre de 2010 431722 NTP 231.236: 1985 FIBRA DE RAYÓN VISCOSA CORTADA. Requisitos NTP 291.015:1970 CUEROS. Métodos para determinar el contenido de sulfato de magnesio NTP 291.018:1970 CUEROS. Método para determinar la carga y la distensión a la rotura de la fl or y al reventado de los cueros livianos NTP 291.011:1970 CUEROS. Método para determinar el contenido de sustancia dérmica NTP 291.014:1970 CUEROS. Método para determinar el contenido de sulfatos solubles NTP 231.269:1988 PELETERÍA. Extracción y acondicionamiento de probetas de pieles de alpaca curtidas artesanalmente para ensayos físicos NTP 291.039:1988 PELETERÍA. Método de ensayo para determinación de cloruros en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291.038:1988 PELETERÍA. Método de ensayo para determinar la humedad en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291.042:1988 PELETERÍA. Método de ensayo para determinar la materia grasa en las pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291.040:1988 PELETERÍA. Método de ensayo para determinar la materia soluble en agua y las cenizas insolubles en agua, en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 291.035:1988 PELETERÍA. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción y alargamiento de rotura, en pieles de alpaca curtidas artesanalmente NTP 231.270:1988 PELETERÍA. Método para determinar el espesor de pieles de alpaca curtidas artesanalmente Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 582102-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 132-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 039-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 19.7101 Has. ubicado en el sector El Postrero, en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 039-2010-GRA-OOT, Informe Nº 811 y 812-2010-GRA/ OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno de dominio privado, de una extensión de 19.7101 Has. ubicado en el sector El Postrero, en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1032-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las