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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de diciembre de 2010 431716 adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009- MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios; Que, mediante Ofi cio Nº 2281-2009-MTC/20.6, PROVÍAS NACIONAL, solicitó a la DNC, la tasación correspondiente a diez (10) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, ubicada en el departamento de San Martín; y mediante Ofi cio Nº 1260-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 5630-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, el Informe No. 329- 2010-MTC-20.6.3/DMMA, manifestando que, luego de la revisión efectuada a los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las tasaciones referidas a tres (3) predios; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL con Informe Nº 00847-2010- MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los predios descritos en el considerando precedente; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones de tres predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a tres predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí, ubicada en el departamento de San Martín, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Juanjuí, Tramo: Caspizapa – Juanjuí N° Código Catastral Monto de valuación $ 1 31638 5 335.31 2 30587 7 130.28 3 30876 574.09 582113-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la Directiva DIR-GAF-001-11 “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2011” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 064-2010-PD-OSITRAN Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO: La Nota Nº 148-10-GAF-OSITRAN que adjunta el proyecto de Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público para el año fi scal 2011 del OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas, y el proyecto de Resolución. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011; Que, la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29626 dispone establecer medidas de austeridad, disciplina y calidad de gastos a aplicarse durante el Año Fiscal 2011, incluyéndose a los organismos reguladores, el mismo que deberá ser aprobado mediante resolución del titular de la entidad que en el caso del OSITRAN corresponde al Presidente del Consejo Directivo; Que, el objetivo es establecer medidas de austeridad dirigidas al uso racional y efi ciente de los recursos del OSITRAN, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;