Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2010 (26/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2010

Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado, Lote uno de 174.9244 Has. y Lote 2 de 43.4750 Has. ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolucion es visada por el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1037-2010-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado, de una extension de: Lote uno de 174.9244 Has. y Lote 2 de 43.4750 Has. ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, solicitara a la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, realice la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolucion. Dada en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece (13) dias del mes de diciembre del dos mil diez Registrese y comuniquese. BERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 581866-5

N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, asimismo establece en su articulo 2º, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27270, Ley contra Actos de Discriminacion, que modifica los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato, asimismo definen a la discriminacion como la anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educacion, formacion tecnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religion, opinion, origen social, condicion economica, estado civil, edad o de cualquier indole; Que, la legislacion supranacional prohibe la discriminacion en cualquiera de sus formas y garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos de acuerdo la Convencion Americana de Derechos Humanos, Declaracion Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Economicos y Sociales y Culturales, Convencion Interamericana para la eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra las personas con Discapacidad, Convencionales Internacionales sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial y contra la mujer, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Politicos, Economicos, Sociales y Culturales, Convenios de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, sobre discriminacion de empleo y ocupacion, entre otros; los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano; Que, los Principios de Yogyakarta aprobados en Yogyakarta ­ Indonesia del 6 al 9 de noviembre del 2006, acerca de los principios sobre la aplicacion de la legislacion internacional de los derechos humanos en relacion con la orientacion sexual y la identidad de genero, que fueran interpretados por especialistas en derechos humanos y que dan un MORDAZA para la proteccion de las poblaciones vulnerables; Que, la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 26626, tiene entre sus objetivos, proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la propuesta frente a las ITS, VIH/SIDA en el MORDAZA, para ello cuenta con diversos articulos que obligan al respeto de los principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el caracter confidencial de los resultados. Asimismo ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden seguir laborando mientras esten aptas para desempenar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminacion por ser una persona viviendo con VIH/SIDA; Que, con Decreto Supremo N° 005-2007-SA, se aprobo el Plan Estrategico Multisectorial 2007 - 2011 para la Prevencion y Control de las ITS, VIH/SIDA en el Peru, considerandose a traves del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra las ITS, VIH/SIDA sea amplia e integral, con participacion de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo promover un entorno politico, social y legal favorable para

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la igualdad de trato y prohiben todo MORDAZA de conductas discriminatorias
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GRSM/CR Moyobamba, 20 de setiembre de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191°, 192° y 193° de la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley

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