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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de diciembre de 2010 431726 Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado, Lote uno de 174.9244 Has. y Lote 2 de 43.4750 Has. ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1037-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado, de una extensión de: Lote uno de 174.9244 Has. y Lote 2 de 43.4750 Has. ubicados entre el sector Playa Brava y Playa Mansa, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 581866-5 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Ordenanza que reconoce y promueve la igualdad de trato y prohíben todo tipo de conductas discriminatorias ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GRSM/CR Moyobamba, 20 de setiembre de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192° y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, asimismo establece en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27270, Ley contra Actos de Discriminación, que modifi ca los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, asimismo defi nen a la discriminación como la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole; Que, la legislación supranacional prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas y garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos de acuerdo la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, Convencionales Internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y contra la mujer, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, Convenios de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, sobre discriminación de empleo y ocupación, entre otros; los cuales han sido ratifi cados por el Estado Peruano; Que, los Principios de Yogyakarta aprobados en Yogyakarta – Indonesia del 6 al 9 de noviembre del 2006, acerca de los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que fueran interpretados por especialistas en derechos humanos y que dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables; Que, la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 26626, tiene entre sus objetivos, proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la propuesta frente a las ITS, VIH/SIDA en el país, para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respeto de los principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confi dencial de los resultados. Asimismo ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminación por ser una persona viviendo con VIH/SIDA; Que, con Decreto Supremo N° 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007 - 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH/SIDA en el Perú, considerándose a través del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra las ITS, VIH/SIDA sea amplia e integral, con participación de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo promover un entorno político, social y legal favorable para