Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2010 (26/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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el abordaje integral del ITS, VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participacion de las comunidades con mayor prevalencia; Que, con Informe Legal Nº 592-2010-GRSM/ORAL, de fecha 22 de junio del 2010, la Oficina Regional de Asesoria Legal opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza contra la Discriminacion, por tal razon considera pertinente que el proyecto sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobacion; Que, mediante Memorando N° 953-2010-GRSM/ GRDS, de fecha 06 de agosto del 2010, la Gerencia Regional de Desarrollo Social opina que si bien es MORDAZA existe la normatividad de promover la no discriminacion, sin embargo no es redundante potenciar a nivel departamental la voluntad politica del Gobierno Regional de promover la no discriminacion a favor de toda la poblacion, asi mismo adjunta las opiniones de la Direccion Regional de Educacion y de Salud de San Martin; Que, el literal o) del articulo 21° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ Moyobamba, llevado a cabo el dia martes 07 de setiembre del 2010, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RECONOCER y PROMOVER, la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas en todo el ambito del departamento de San MORDAZA, precisando que las poblaciones vulnerables tienen los mismos derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitucion Politica del Peru. Articulo Segundo.- RECONOCER, el derecho de las poblaciones vulnerables en el MORDAZA de la lucha contra las ITS, VIH/SIDA para participar en la definicion de las politicas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promocion, prevencion y tratamiento oportuno y eficaz frente a las infecciones MORDAZA senaladas. Articulo Tercero.- Las poblaciones vulnerables participaran en las politicas de salud, vigilar su ejecucion y realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por las instituciones del Gobierno Regional de San Martin; asimismo las poblaciones vulnerables acreditaran a sus representantes individuales o institucionales en todos los niveles de decision, ejecucion y evaluacion de las politicas y estrategias de lucha contra las ITS, VIH y SIDA a nivel regional. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de San MORDAZA a traves de sus diversos organismos, promovera el desarrollo e implementacion de politicas y programas frente a las ITS, VIH/SIDA destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresion de estas infecciones eliminando todo rechazo, estigma y discriminacion de las poblaciones vulnerables. Articulo Quinto.- Las poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promocion de la salud sexual y reproductiva que se realicen en el departamento de San MORDAZA tengan en cuenta su orientacion sexual e identidad de genero, de la misma manera que las estrategias de prevencion de las ITS, VIH/SIDA se organicen respetando su confidencialidad, personalidad e identidad. Articulo Sexto.- PROHIBIR, cualquier MORDAZA de conducta discriminatoria en todas sus formas, asi como el uso de expresiones discriminatorias por parte de funcionarios (as), servidores (as) publicos de todas las entidades del Gobierno Regional de San MORDAZA, organismos descentralizados publicos, personas juridicas de derecho privado, asi como de cualquier ciudadano (a) que se encuentre dentro de todo el ambito de la jurisdiccion del departamento de San Martin.

Articulo Septimo.- ESTABLECER, como conductas discriminatorias expresamente prohibidas las siguientes: a) La exigencia por parte de cualquier autoridad publica a las poblaciones vulnerables sobre su estatus de VIH/SIDA como condicion para suscribir contrato alguno o para el ejercicio de sus actividades laborales. b) El cese del vinculo laboral, educativo, prestacion de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser poblaciones vulnerables o ser una persona viviendo con el VIH/SIDA, en todos los ambitos del departamento de San Martin. c) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantias con base en motivos discriminatorios a las personas viviendo con VIH/SIDA. d) Impedir el acceso de las poblaciones vulnerables a la educacion publica o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. e) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra indole a todo estudiante por causas de orientacion sexual o identidad de genero u otro motivo discriminatorio. f) Negar o impedir, bajo cualquier modalidad el acceso a los servicios de atencion a las poblaciones vulnerables siendo estas de aplicacion obligatoria en todo el ambito de la jurisdiccion de la Region San Martin. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA la verificacion del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, asi como la promocion de la implementacion de politicas publicas que garanticen la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de los tratamientos entre los que se encuentra la estrategia de Programa de Educadores de Pares y el programa de Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), a traves de la Direccion Regional de Salud de San MORDAZA, en forma conjunta y en estrecha coordinacion con las Municipalidades Provinciales y Distritales y otras entidades e Instituciones publicas de todo el ambito del departamento de San Martin. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, convocando a los autores comprometidos para el presente caso. Asimismo en el Reglamento se debe sincerar el motivo de los decesos en los establecimientos de Salud para implementar una estadistica real por muerte de VIH/SIDA. Articulo Decimo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Regional de San MORDAZA Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 20 SET. 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 581775-1

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