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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de diciembre de 2010 431727 el abordaje integral del ITS, VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia; Que, con Informe Legal Nº 592-2010-GRSM/ORAL, de fecha 22 de junio del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza contra la Discriminación, por tal razón considera pertinente que el proyecto sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 953-2010-GRSM/ GRDS, de fecha 06 de agosto del 2010, la Gerencia Regional de Desarrollo Social opina que si bien es cierto existe la normatividad de promover la no discriminación, sin embargo no es redundante potenciar a nivel departamental la voluntad política del Gobierno Regional de promover la no discriminación a favor de toda la población, así mismo adjunta las opiniones de la Dirección Regional de Educación y de Salud de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día martes 07 de setiembre del 2010, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER y PROMOVER, la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas en todo el ámbito del departamento de San Martín, precisando que las poblaciones vulnerables tienen los mismos derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución Política del Perú. Artículo Segundo.- RECONOCER, el derecho de las poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS, VIH/SIDA para participar en la defi nición de las políticas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promoción, prevención y tratamiento oportuno y efi caz frente a las infecciones antes señaladas. Articulo Tercero.- Las poblaciones vulnerables participarán en las políticas de salud, vigilar su ejecución y realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por las instituciones del Gobierno Regional de San Martín; asimismo las poblaciones vulnerables acreditarán a sus representantes individuales o institucionales en todos los niveles de decisión, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de lucha contra las ITS, VIH y SIDA a nivel regional. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional de San Martín a través de sus diversos organismos, promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas frente a las ITS, VIH/SIDA destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresión de estas infecciones eliminando todo rechazo, estigma y discriminación de las poblaciones vulnerables. Articulo Quinto.- Las poblaciones vulnerables tienen derecho a que las estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en el departamento de San Martín tengan en cuenta su orientación sexual e identidad de género, de la misma manera que las estrategias de prevención de las ITS, VIH/SIDA se organicen respetando su confi dencialidad, personalidad e identidad. Artículo Sexto.- PROHIBIR, cualquier tipo de conducta discriminatoria en todas sus formas, así como el uso de expresiones discriminatorias por parte de funcionarios (as), servidores (as) públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de San Martín, organismos descentralizados públicos, personas jurídicas de derecho privado, así como de cualquier ciudadano (a) que se encuentre dentro de todo el ámbito de la jurisdicción del departamento de San Martín. Artículo Séptimo.- ESTABLECER, como conductas discriminatorias expresamente prohibidas las siguientes: a) La exigencia por parte de cualquier autoridad pública a las poblaciones vulnerables sobre su estatus de VIH/SIDA como condición para suscribir contrato alguno o para el ejercicio de sus actividades laborales. b) El cese del vínculo laboral, educativo, prestación de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser poblaciones vulnerables o ser una persona viviendo con el VIH/SIDA, en todos los ámbitos del departamento de San Martín. c) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorios a las personas viviendo con VIH/SIDA. d) Impedir el acceso de las poblaciones vulnerables a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro benefi cio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. e) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra índole a todo estudiante por causas de orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio. f) Negar o impedir, bajo cualquier modalidad el acceso a los servicios de atención a las poblaciones vulnerables siendo éstas de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región San Martín. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la verifi cación del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, así como la promoción de la implementación de políticas públicas que garanticen la accesibilidad de servicios preventivo-promocionales y la continuidad de los tratamientos entre los que se encuentra la estrategia de Programa de Educadores de Pares y el programa de Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), a través de la Dirección Regional de Salud de San Martín, en forma conjunta y en estrecha coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales y otras entidades e Instituciones públicas de todo el ámbito del departamento de San Martín. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, convocando a los autores comprometidos para el presente caso. Asimismo en el Reglamento se debe sincerar el motivo de los decesos en los establecimientos de Salud para implementar una estadística real por muerte de VIH/SIDA. Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Presidente (e) Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 SET. 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Presidente Regional 581775-1