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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433153 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1194 4101 20 00 00 Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo 1195 4101 50 00 00 Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg 1196 4101 90 00 00 Demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas 1197 4102 10 00 00 Cueros y pieles en bruto de ovino, con lana 1198 4103 20 00 00 Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), de reptil 1199 4103 30 00 00 Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), de porcino 1200 4103 90 00 00 Demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo 1201 4104 11 00 00 Cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado húmedo (incluido el “wet-blue”), plena fl or sin dividir; divididos con la fl or 1202 4104 19 00 00 Demás cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado húmedo (incluido el “wet-blue”) 1203 4104 41 00 00 Cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado seco (“crust”), plena fl or sin dividir; divididos con la fl or 1204 4104 49 00 00 Demás cueros y pieles, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, en estado seco (“crust”) 1205 4105 10 00 00 Pieles de ovino, en estado húmedo (incluido el «wet-blue») 1206 4105 30 00 00 Pieles de ovino, en estado seco («crust») 1207 4106 21 00 00 Cueros y pieles de caprino, en estado húmedo (incluido el «wet-blue») 1208 4106 22 00 00 Cueros y pieles de caprino, en estado seco («crust») 1209 4106 40 00 00 Cueros y pieles de reptil 1210 4107 11 00 00 Cueros y pieles enteros, plena fl or sin dividir 1211 4107 12 00 00 Cueros y pieles enteros, divididos con la fl or 1212 4107 19 00 00 Demás cueros y pieles enteros 1213 4107 91 00 00 Demás cueros y pieles, incluida las hojas, plena flor sin dividir 1214 4107 92 00 00 Demás cueros y pieles, incluida las hojas, divididos con la fl or 1215 4107 99 00 00 Demás cueros y pieles, incluida las hojas 1216 4112 00 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 1217 4113 10 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de caprino 1218 4113 20 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de porcino 1219 4113 30 00 00 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, de reptil 1220 4113 90 00 00 Demás cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, 1221 4114 10 00 00 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) 1222 4114 20 00 00 Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados 1223 4115 10 00 00 Cuero regenerado a base de cuero o fi bras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas 1224 4115 20 00 00 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero 1225 4202 11 10 00 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, con la superfi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 1226 4202 11 90 00 Portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, con la superfi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 1227 4202 12 10 00 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, con la superfi cie exterior de plástico o materia textil 1228 4202 12 90 00 Portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, con la superfi cie exterior de plástico o materia textil 1229 4202 19 00 00 Demás baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares 1230 4202 21 00 00 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superfi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 1231 4202 22 00 00 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, con la superfi cie exterior de hojas de plástico o materia textil 1232 4202 29 00 00 Demás bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, 1233 4202 31 00 00 Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superfi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 1234 4202 32 00 00 Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la superfi cie exterior de hojas de plástico o materia textil 1235 4202 39 00 00 Demás artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) 1236 4202 91 10 00 Sacos de viaje y mochilas, con la superfi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1237 4202 91 90 00 Demás funadas, estuches, bolsas y continentes similares, con la superfi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 1238 4202 92 00 00 Demás funadas, estuches, bolsas y continentes similares, con la superfi cie exterior de hojas de plástico o materia textil 1239 4202 99 10 00 Sacos de viaje y mochilas, cexcepto on la superfi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 1240 4202 99 90 00 Demás funadas, estuches, bolsas y continentes similares, 1241 4203 10 00 00 Prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado 1242 4203 21 00 00 Guantes, mitones y manoplas, diseñados especialmente para la práctica del deporte, de cuero natural o cuero regenerado 1243 4203 29 00 00 Demás guantes, mitones y manoplas de cuero natural o cuero regenerado 1244 4203 30 00 00 Cintos, cinturones y bandoleras, de cuero natural o cuero regenerado 1245 4203 40 00 00 Demás complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o cuero regenerado 1246 4205 00 90 90 Demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado 1247 4206 00 10 00 Cuerdas de tripa 1248 4206 00 20 00 Tripas para embutidos 1249 4206 00 90 00 Demás manufacturas de tripa, vejigas o tendones 1250 4301 10 00 00 Pieles en bruto, de visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 1251 4301 30 00 00 Pieles en bruto, de cordero llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 1252 4301 60 00 00 Pieles en bruto, de zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 1253 4301 80 00 00 Demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03 1254 4301 90 00 00 Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería, en bruto 1255 4302 11 00 00 Pieles enteras, de visón, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar 1256 4302 19 00 00 Pieles enteras, excepto de visón, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar 1257 4302 20 00 00 Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes, curtidos o adobados, sin ensamblar 1258 4302 30 00 00 Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, curtidos o adobados, ensamblados, excepto la de la partida 43.03 1259 4303 10 10 00 Prendas y complementos de vestir de alpaca 1260 4303 10 90 00 Prendas y complementos de vestir de peletería 1261 4303 90 10 00 Artículos de peletería, de alpaca 1262 4303 90 90 00 Demás artículos de peletería 1263 4304 00 00 00 Peletería artifi cial o facticia y artículos de peletería artifi cial o facticia 1264 4401 10 00 00 Leña 1265 4401 21 00 00 Madera en plaquitas o en partículas, de coníferas 1266 4401 22 00 00 Madera en plaquitas o en partículas, distintas de las coníferas 1267 4401 30 00 00 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en formas de bolas, briquetas, leños o formas similares 1268 4403 10 00 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 1269 4403 20 00 00 Demás maderas en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas, de coníferas, excepto tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 1270 4403 41 00 00 Maderas tropicales: Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas 1271 4403 49 00 00 Demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo, en bruto, incluso descortezadas, desalburadas o escuadradas 1272 4403 91 00 00 Madera en bruto, de roble (Quercus spp.), incluso descortezada, desalburada o escuadrada 1273 4403 92 00 00 Madera en bruto, de haya (Fagus spp.), incluso descortezada, desalburada o escuadrada 1274 4403 99 00 00 Demás maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 1275 4404 10 00 00 Flejes; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada sin tornear, curvar ni de otro modo, para bastones, paraguas, mangos; tablillas, láminas, cintas; de coníferas 1276 4404 20 00 00 Flejes; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada sin tornear, curvar ni de otro modo, para bastones, paraguas, mangos; tablillas, láminas, cintas; distinta de coníferas 1277 4405 00 00 00 Lana de madera; harina de madera 1278 4407 10 90 00 Demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de coníferas, de espesor superior a 6 mm, excepto tablillas para fabricación de lápices 1279 4407 21 00 00 Mahogany (Swietenia spp.), aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm