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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433144 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 229 0909 20 10 00 Semillas de cilantro, para siembra 230 0909 20 90 00 Semillas de cilantro, excepto para siembra 231 0909 30 00 00 Semillas de comino 232 0909 40 00 00 Semillas de alcaravea 233 0909 50 00 00 Semillas de hinojo; bayas de enebro 234 0910 10 00 00 Jengibre 235 0910 20 00 00 Azafrán 236 0910 30 00 00 Cúrcuma 237 0910 91 00 00 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 238 0910 99 10 00 Hojas de laurel 239 0910 99 90 00 Demás especias 240 1001 90 30 00 Morcajo (tranquillón) 241 1003 00 90 00 Demás cebadas, excepto para siembra 242 1005 90 11 00 Maíz amarillo, excepto para siembra 243 1005 90 12 00 Maíz blanco, excepto para siembra 244 1005 90 20 00 Maíz reventón (Zea mays convar microsperma o Zea mays var everta), excepto para siembra 245 1005 90 30 00 Maíz blanco (maíz gigante delCuzco), excepto para siembra 246 1005 90 40 00 Morado (Zea mays amilacea cv. morado), excepto para siembra 247 1005 90 90 00 Demás maíces, excepto para siembra 248 1007 00 90 00 Demás sorgo de grano (granífero), excepto para siembra 249 1008 20 90 00 Mijo, excepto para siembra 250 1008 90 91 00 Demás cereales, para siembra 251 1008 90 92 00 Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra 252 1008 90 99 00 Demás cereales 253 1102 10 00 00 Harina de centeno 254 1102 20 00 00 Harina de maíz 255 1102 90 00 00 Demás harina de cereales 256 1103 11 00 00 Grañones y sémola, de trigo 257 1104 12 00 00 Granos aplastados o en copos, de avena 258 1104 19 00 00 Granos aplastados o en copos, de los demás cereales 259 1104 22 00 00 Avena mondados, perlados, troceados o quebrantados 260 1104 23 00 00 Maíz mondados, perlados, troceados o quebrantados 261 1104 29 10 00 Cebada mondados, perlados, troceados o quebrantados 262 1104 29 90 00 Demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) 263 1104 30 00 00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 264 1106 20 10 00 Harina, sémola y polvo de maca (Lepidium meyenii) 265 1106 20 90 00 Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 266 1106 30 10 00 Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos 267 1106 30 20 00 Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lúcuma Obovata) 268 1106 30 90 00 Demas harinas, sémolas y polvos de los demás productos del Capítulo 8 269 1107 10 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar 270 1107 20 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), tostada 271 1108 11 00 00 Almidón de trigo 272 1108 12 00 00 Almidón de maíz 273 1108 13 00 00 Fécula de papa (patata) 274 1108 14 00 00 Fécula de yuca (mandioca) 275 1108 19 00 00 Demás almidones y féculas 276 1108 20 00 00 Inulina 277 1109 00 00 00 Gluten de trigo, incluso seco 278 1202 10 90 00 Maní con cáscara, incluso quebrantadas, excepto para siembra 279 1202 20 00 00 Maní sin cáscara, incluso quebrantados 280 1203 00 00 00 Copra 281 1204 00 90 00 Semilla de lino, incluso quebrantada, excepto para siembra 282 1206 00 90 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para siembra 283 1207 20 90 00 Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto para siembra 284 1207 40 90 00 Demás semilla de sésamo (ajonjolí) 285 1207 91 00 00 Semilla de amapola (adormidera) 286 1207 99 91 00 Semilla de Karité, excepto para siembra 287 1207 99 99 00 Demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra 288 1208 10 00 00 Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 289 1208 90 00 00 Demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 290 1211 20 00 00 Raíces de «ginseng» 291 1211 30 00 00 Hojas de coca 292 1211 40 00 00 Paja de adormidera 293 1211 90 30 00 Orégano (Origanum vulgare) 294 1211 90 50 00 Uña de gato (Uncaria tomentosa) 295 1211 90 60 00 Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) 296 1211 90 90 40 Piretro (pelitre) 297 1211 90 90 90 Demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados 298 1212 20 00 00 Algas 299 1212 91 00 00 Remolacha azucarera 300 1212 99 10 00 Caña de azúcar 301 1212 99 90 10 Algarrobas y sus semillas 302 1212 99 90 90 Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 303 1213 00 00 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets» 304 1301 90 90 90 Demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales 305 1302 11 10 00 Concentrado de paja de adormidera 306 1302 11 90 00 Demás jugos y extractos vegetales 307 1302 12 00 00 Jugos y extractos vegetales de regaliz 308 1302 19 11 00 Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa), presentado o acondicionado para la venta al por menor 309 1302 19 19 00 Demás extractos de uña de gato (Uncaria tomentosa), excepto presentados o acondicionados para la venta al por menor 310 1302 19 20 00 Extracto de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso en polvo 311 1302 19 91 00 Demás jugos y extractos vegetales, presentados o acondicionados para la venta al por menor 312 1302 19 99 00 Demás jugos y extractos vegetales, excepto presentados o acondicionados para la venta al por menor 313 1302 39 10 00 Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) 314 1302 39 90 00 Demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modifi cados 315 1401 10 00 00 Bambú 316 1401 20 00 00 Roten (ratán) 317 1401 90 00 00 Demás materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafi a, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo) 318 1404 20 00 00 Línteres de algodón 319 1404 90 10 00 Achiote en polvo (onoto, bija) 320 1404 90 20 00 Tara en polvo (Caesalpinea spinosa) 321 1404 90 90 90 Demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. 322 1501 00 10 00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 323 1501 00 30 00 Grasa de ave 324 1502 00 11 00 Sebo en rama y demás grasas en bruto, desnaturalizados 325 1502 00 19 00 Demás sebos en rama y demás grasas en bruto, excepto desnaturalizados 326 1504 10 21 00 Aecite de los demás pescados, en bruto 327 1504 10 29 00 Demás aecite de los demás pescados, excepto en bruto 328 1504 20 10 00 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, en bruto 329 1504 20 90 00 Demás grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado 330 1504 30 00 00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 331 1511 10 00 00 Aceite de palma en bruto 332 1512 19 10 00 Demás aceites de girasol, excepto en bruto 333 1512 19 20 00 Demás aceites de cártamo, excepto en bruto 334 1512 21 00 00 Aceite de algodón en bruto, incluso sin gosipol 335 1513 21 10 00 Aceites de almendra de palma, en bruto 336 1513 29 10 00 Aceite refi nado de almendra de palma 337 1513 29 20 00 Aceite refi nado de babasú 338 1514 19 00 00 Demás aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, excepto en bruto 339 1514 99 00 00 Demás aceites, excepto en bruto 340 1515 19 00 00 Demás aceite de lino (de linaza), excepto en bruto 341 1515 21 00 00 Aceite de maíz, en bruto 342 1515 90 00 90 Demás grasas y aceites vegetales fi jos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refi nados, pero sin modifi car químicamente. 343 1516 10 00 00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 344 1516 20 00 00 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. 345 1517 90 00 00 Demás margarinas; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. 346 1518 00 10 00 Linoxina 347 1520 00 00 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas 348 1521 90 10 00 Cera de abejas o de otros insectos 349 1521 90 20 00 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) 350 1601 00 00 00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos 351 1602 10 00 00 Preparaciones homogeneizadas 352 1602 20 00 00 Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal 353 1602 31 10 00 Preparaciones y conservas de pavo (gallipavo), en trozos sazonados y congelados 354 1602 31 90 00 Demás preparaciones y conservas de pavo (gallipavo) 355 1602 32 10 11 Preparaciones y conservas de gallo o gallina, cuartos traseros, incluidos sus trozos, sin deshuesar 356 1602 32 10 12 Preparaciones y conservas de gallo o gallina, cuartos traseros, incluidos sus trozos, deshuesado 357 1602 32 10 90 Demás preparaciones y conservas de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados 358 1602 32 90 11 Demás preparaciones y conservas de gallo o gallina, cuartos traseros, sin deshuesar