TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433146 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 446 2009 41 00 00 Jugo de piña (ananá), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 20 447 2009 49 00 00 Demás jugo de piña (ananá), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 448 2009 50 00 00 Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 449 2009 71 00 00 Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 20 450 2009 79 00 00 Demás jugos de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 451 2009 80 11 00 Jugo de papaya, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 452 2009 80 12 00 Jugo de «maracuyá» (parchita) (Passifl ora edulis), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 453 2009 80 13 00 Jugo de guanábana (Annona muricata), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 454 2009 80 14 00 Jugo de mango, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 455 2009 80 15 00 Jugo de camu camu (Myrciaria dubia), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 456 2009 80 19 00 Demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 457 2009 80 20 00 Jugo de hortaliza , sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 458 2009 90 00 00 Mezclas de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 459 2102 10 10 00 Levadura de cultivo 460 2102 10 90 00 Demás levaduras vivas 461 2102 20 00 00 Levaduras muertas; Demás microorganismos monocelulares muertos 462 2102 30 00 00 Polvos para hornear preparados 463 2103 30 10 00 Harina de mostaza 464 2105 00 90 00 Demás helados, incluso con cacao 465 2106 10 11 00 Concentrado de proteinas de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75% 466 2106 10 19 00 Demás concentrado de proteinas 467 2106 10 20 00 Sustancias proteicas texturadas 468 2106 90 10 00 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares 469 2106 90 30 00 Hidrolizados de proteínas 470 2106 90 50 00 Mejoradores de panifi cación 471 2201 10 00 11 Agua mineral natural o mineral medicinal, incluso gaseada 472 2201 10 00 12 Agua mineral artifi cial, incluso gaseada 473 2201 10 00 30 Agua gaseada 474 2201 90 00 10 Agua sin gasear 475 2201 90 00 20 Hielo 476 2201 90 00 90 Demás aguas, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada y nieve. 477 2202 10 00 00 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 478 2202 90 00 00 Demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 479 2203 00 00 00 Cerveza de malta 480 2204 10 00 00 Vino espumoso 481 2204 21 00 00 Demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcoholEn recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 482 2204 29 90 00 Vinos en capacidad superior a 2 litros 483 2204 30 00 00 Demás mostos de uva 484 2205 10 00 00 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 485 2205 90 00 00 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad superior a 2 l 486 2206 00 00 00 Demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte 487 2207 10 00 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol 488 2207 20 00 10 Alcohol carburante 489 2207 20 00 90 Demás alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 490 2208 20 21 00 Pisco 491 2208 20 22 00 Singani 492 2208 20 29 00 Demás 493 2208 20 30 00 De orujo de uvas («grappa» y similares) 494 2208 30 00 00 Whisky 495 2208 40 00 00 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 496 2208 50 00 00 «Gin» y ginebra Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 497 2208 60 00 00 Vodka 498 2208 70 10 00 Licores de anís 499 2208 70 20 00 Cremas 500 2208 70 90 00 Demás licores 501 2208 90 10 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 502 2208 90 20 00 Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 503 2208 90 42 00 Aguardientes de anís 504 2208 90 49 00 Demás aguardientes 505 2208 90 90 00 Demás licores y bebidas espirituosas 506 2401 10 10 00 Tabaco negro sin desvenar o desnervar 507 2401 10 20 00 Tabaco rubio sin desvenar o desnervar 508 2401 20 10 00 Tabaco negro total o parcialmente desvenado o desnervado 509 2401 20 20 00 Tabaco rubio total o parcialmente desvenado o desnervado 510 2401 30 00 00 Desperdicios de tabaco 511 2402 10 00 00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco 512 2402 20 10 00 Cigarrillos de tabaco negro 513 2402 20 20 00 Cigarrillos de tabaco rubio 514 2402 90 00 00 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos de sucedáneos del tabaco. 515 2403 10 00 00 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 516 2403 91 00 00 Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» 517 2403 99 00 00 Demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados;extractos y jugos de tabaco 518 2501 00 10 00 Sal de mesa 519 2501 00 91 00 Sal desnaturalizada 520 2501 00 92 00 Sal para alimento de ganado 521 2501 00 99 90 Demás sales y cloruro de sodio 522 2502 00 00 00 Piritas de hierro sin tostar 523 2504 10 00 00 Grafi to natural en polvo o en escamas 524 2504 90 00 00 Demás grafi to natural 525 2505 10 00 00 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 526 2505 90 00 00 Demás arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas 527 2506 10 00 00 Cuarzo (excepto las arenas naturales) 528 2506 20 00 00 Cuarcita, incluso debastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 529 2508 10 00 00 Bentonita 530 2508 30 00 00 Arcillas refractarias 531 2509 00 00 00 Creta 532 2511 10 00 00 Sulfato de bario natural (baritina) 533 2513 10 00 10 Piedra pomez, en bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o «bimskies») 534 2514 00 00 00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 535 2518 10 00 00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» 536 2518 20 00 00 Dolomita calcinada o sinterizada 537 2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento 538 2525 10 00 00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») 539 2525 20 00 00 Mica en polvo 540 2525 30 00 00 Desperdicios de mica 541 2526 10 00 00 Sin triturar ni pulverizar 542 2528 10 00 00 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 543 2528 90 00 00 Acido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. 544 2529 10 00 00 Feldespato 545 2529 22 00 00 Espato fl uor con un contenido de fl uoruro de calcio superior al 97% en peso 546 2601 11 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), sin aglomerar 547 2601 12 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), aglomerados 548 2601 20 00 00 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 549 2603 00 00 00 Minerales de cobre y sus concentrados 550 2604 00 00 00 Minerales de níquel y sus concentrados 551 2605 00 00 00 Minerales de cobalto y sus concentrados 552 2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados 553 2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados 554 2609 00 00 00 Minerales de estaño y sus concentrados 555 2611 00 00 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados 556 2612 10 00 00 Minerales de uranio y sus concentrados 557 2612 20 00 00 Minerales de torio y sus concentrados 558 2613 10 00 00 Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados 559 2613 90 00 00 Demás minerales de molibdeno y sus concentrados 560 2615 90 00 00 Minerales de niobio, tantalio o vanadio, y sus concentrados 561 2616 10 00 00 Minerales de plata y sus concentrados 562 2616 90 10 00 Minerales de oro y sus concentrados 563 2617 10 00 00 Minerales de antimonio y sus concentrados 564 2617 90 00 00 Demás minerales y sus concentrados 565 2618 00 00 00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia