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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433140 132 72 250 -14 329 -102 133 71 251 -15 330 -103 134 70 252 -16 331 -104 135 69 253 -17 332 -105 136 68 254 -18 333 -107 137 66 255 -19 334 -108 138 65 256 -20 335 -109 139 64 257 -21 336 -110 140 63 258 -23 337 -111 141 62 259 -24 338 -112 142 61 260 -25 339 -113 143 60 261 -26 340 -114 144 59 262 -27 341 -116 145 58 263 -28 342 -117 146 56 264 -29 343 -118 147 55 265 -30 344 -119 148 54 266 -32 345 -120 149 53 267 -33 346 -121 150 52 268 -34 347 -122 151 51 269 -35 348 -123 152 50 270 -36 349 -125 153 49 271 -37 350 -126 584593-3 Modifican tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO N° 279-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, por los Decretos Supremos N° 017-2007-EF, N° 091-2007-EF, N° 105-2007-EF, N° 158-2007-EF, N° 163- 2007-EF, N° 038-2008-EF, N° 119-2008-EF, N° 123-2008- EF y N° 005-2009-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 9% y 17%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 0% Modifi car a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 6% Modifi car a 6% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 13% Modifi car a 13% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo III, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 0401 30 00 00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso 2 0402 91 10 00 Leche evaporada 3 0402 91 90 00 Demás leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni otro edulcorante 4 0402 99 90 00 Demás leche y nata (crema), con adición de azúcar u otro edulcorante 5 0403 10 00 20 Yogur aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 6 0403 10 00 90 Demás yogur 7 0403 90 10 00 Suero de mantequilla 8 0403 90 90 10 Leche y nata (crema) cuajadas, kefi r y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidifi cadas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 9 0403 90 90 90 Demás leche y nata (crema) cuajadas, kefi r y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidifi cadas, con adición de azúcar u otro edulcorante 10 0404 10 10 00 Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 11 0404 90 00 00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 12 0405 20 00 00 Pastas lácteas para untar 13 0406 10 00 00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 14 0406 20 00 00 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 15 0406 40 00 00 Queso de pasta azul