Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA de la especie bovina y despojos comestibles, de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 022-2010-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de MORDAZA de la especie bovina y despojos comestibles de la especie bovina teniendo como origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N°0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, el Informe Nº 022-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de MORDAZA de la especie bovina y despojos comestibles de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA de la especie bovina y despojos comestibles

de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE EN MORDAZA O MEDIAS MORDAZA O EN CORTES REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE COLOMBIA La carne estara amparada por un Certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es oficialmente libre a PESTE BOVINA, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo controlado a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 2. La carne procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Colombia. 3. La carne procede de (tachese la opcion que no corresponda): a. Bovinos que han permanecido en una MORDAZA libre de Fiebre Aftosa en la que no se aplica la vacunacion desde su nacimiento; o b. Bovinos que han sido vacunados por lo menos dos (2) veces, siendo la MORDAZA vacuna administrada en un periodo no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacrificio. 4. Los bovinos origen de la carne, han sido transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importacion establecidos por el SENASA - Peru. 5. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para la exportacion de carne por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA - Peru. 6. Las carnes han sido sometidas a un MORDAZA de maduracion a una temperatura de refrigeracion superior a + 2°C durante un periodo minimo de veinticuatro (24) horas despues del sacrificio, y en las que el PH de la carne medido en el centro del musculo longisimus dorsi en cada mitad del MORDAZA, no alcanzo un valor superior a 6. 7. El matadero de donde deriva la carne y al menos un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 8. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspeccion ante-mortem y post-mortem a cargo de un Medico Veterinario, quien ademas ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con FIEBRE AFTOSA y TUBERCULOSIS BOVINA al momento de la inspeccion. 9. Las carnes derivan de bovinos que no han sido desechados o descartados en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad bovina transmisible. 10. La carne es apto para el consumo humano. 11. El embarque fue sometido a verificacion o inspeccion por el Medico Veterinario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Colombia, en el puerto de salida del pais.

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