Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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12. Las carnes fueron empacadas y embaladas en material adecuado; y fueron identificados consignando el MORDAZA de origen, fecha de produccion y vigencia. PARAGRAFO I. El producto procedente de Colombia solo podra ingresar a las zonas o regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a Fiebre Aftosa. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, MORDAZA, MEDULA MORDAZA, TIROIDES E HIPOFISIS) REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTE DE COLOMBIA Los despojos comestibles estaran amparadas por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es oficialmente libre a PESTE BOVINA, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo controlado a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 2. Los despojos proceden de bovinos que han nacido y han sido criados en Colombia. 3. Los despojos proceden de bovinos que han convivido sin restricciones por lo menos tres (3) meses MORDAZA del sacrificio, con animales nativos de Colombia. 4. Los despojos proceden de (tachese la opcion que no corresponda): a. Bovinos que han permanecido en una MORDAZA libre de Fiebre Aftosa en la que no se aplica la vacunacion desde su nacimiento; o b. Bovinos que han sido vacunados por lo menos dos (2) veces, siendo la MORDAZA vacuna administrada en un periodo no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacrificio. 5. Los bovinos origen de los despojos han sido transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente MORDAZA y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importacion establecidos por el SENASA - Peru. 6. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para la exportacion de carne por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA - Peru. 7. El matadero de donde deriva los despojos y al menos un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 8. Los bovinos origen de los despojos, fueron sometidos a inspeccion ante-mortem y post-mortem a cargo de un Medico Veterinario, quien ademas ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con FIEBRE AFTOSA y TUBERCULOSIS BOVINA al momento de la inspeccion. 9. Los despojos derivan de bovinos que no han sido desechados o descartados en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad bovina transmisible. 10. Los despojos son aptos para el consumo humano.

11. El embarque fue sometido a verificacion o inspeccion por el Medico Veterinario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Colombia, en el puerto de salida del pais. 12. Los despojos fueron empacados y embalados en material adecuado; y fueron identificados consignando el MORDAZA de origen, fecha de produccion y vigencia. PARAGRAFO I. El producto procedente de Colombia solo podra ingresar a las zonas o regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a Fiebre Aftosa. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 448322-1

Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de diciembre de 2009
Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2010-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 13 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Articulo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98AG, establece que el SENASA publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 063-2010-AG-SENASADIAIA-SIP, de fecha 7 de enero de 2010, la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de diciembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 0442006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de diciembre de 2009 en la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que se detalla seguidamente:

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