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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411619 12. Las carnes fueron empacadas y embaladas en material adecuado; y fueron identificados consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia. PARÁGRAFO I. El producto procedente de Colombia sólo podrá ingresar a las zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria con relación a Fiebre Aftosa. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, CABEZA, MÉDULA ESPINAL, TIROIDES E HIPOFISIS) REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTE DE COLOMBIA Los despojos comestibles estarán amparadas por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es ofi cialmente libre a PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo controlado a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 2. Los despojos proceden de bovinos que han nacido y han sido criados en Colombia. 3. Los despojos proceden de bovinos que han convivido sin restricciones por lo menos tres (3) meses antes del sacrifi cio, con animales nativos de Colombia. 4. Los despojos proceden de (táchese la opción que no corresponda): a. Bovinos que han permanecido en una zona libre de Fiebre Aftosa en la que no se aplica la vacunación desde su nacimiento; o b. Bovinos que han sido vacunados por lo menos dos (2) veces, siendo la última vacuna administrada en un período no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacrifi cio. 5. Los bovinos origen de los despojos han sido transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA - Perú. 6. El matadero donde fueron faenados los animales está ofi cialmente autorizado para la exportación de carne por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA - Perú. 7. El matadero de donde deriva los despojos y al menos un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 8. Los bovinos origen de los despojos, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Médico Veterinario, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con FIEBRE AFTOSA y TUBERCULOSIS BOVINA al momento de la inspección. 9. Los despojos derivan de bovinos que no han sido desechados o descartados en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 10. Los despojos son aptos para el consumo humano. 11. El embarque fue sometido a verifi cación o inspección por el Médico Veterinario Ofi cial de la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia, en el puerto de salida del país. 12. Los despojos fueron empacados y embalados en material adecuado; y fueron identifi cados consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia. PARÁGRAFO I. El producto procedente de Colombia sólo podrá ingresar a las zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria con relación a Fiebre Aftosa. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 448322-1 Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de diciembre de 2009 Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 13 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 063-2010-AG-SENASA- DIAIA-SIP, de fecha 7 de enero de 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de diciembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de diciembre de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente: