Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

­ CENFOTUR, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los senores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo, quien ejercera la Presidencia. - MORDAZA MORDAZA Mohme, Directora Nacional de Desarrollo Turistico. Articulo 2°.- Agradecer a los senores MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chicoma Lucar, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 449279-8

por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias, para que se graven los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millon (ppm) con montos fijos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a los demas gasoils para motores de vehiculos automoviles. Articulo 2º.- Inclusion de Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 27 del Arancel de Aduanas Incluyase la Nota Complementaria Nacional 3 en el Capitulo 27 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Nota Complementaria Nacional 3. En las subpartidas nacionales 2710.19.21.11, 2710.19.21.21, 2710.19.21.31, 2710.19.21.41 y 2710.19.21.91, los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millon (ppm) deberan cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la normatividad vigente." Articulo 3º.- Modificacion de las subpartidas nacionales 2710.19.21.10 a 2710.19.21.90 del Arancel de Aduanas Modifiquese las subpartidas nacionales 2710.19.21.10, 2710.19.21.20, 2710.19.21.30, 2710.19.21.40 y 2710.19.21.90 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modificatorias, en los terminos siguientes:
Codigo Descripcion de la Mercancia Aceites de petroleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petroleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. A/V

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 0172007-EF y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 012-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

27.10

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Aceites de petroleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petroleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, que entro en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007, segun el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece que, gradualmente, el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles se determinara introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad, por los contaminantes que estos contengan, para la salud de la poblacion; Que, la Ley N° 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles y su Reglamento, promueve el desarrollo del MORDAZA de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objeto de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminacion ambiental y ofrecer un MORDAZA alternativo en la Lucha contra las Drogas; Que, con el fin de cumplir lo establecido en las normas MORDAZA indicadas, es necesario modificar las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias, para que se graven estos productos con montos fijos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a las demas gasoils para motores de vehiculos automoviles; De conformidad con lo establecido en el articulo 74° y el inciso 20) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar una Nota Complementaria Nacional y modificar subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas, aprobado
2710.19.21 -

- - Aceites pesados: - - - Gasoils (gasoleo): - - - - - - - - -

2710.19.21.11 2710.19.21.19 -

Diesel 2: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas
Diesel B2: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas

0 0

2710.19.21.21 2710.19.21.29 2710.19.21.31

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0 0

Diesel B5:

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2710.19.21.39 -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas
Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas

0 0

Diesel B20: 0 0

2710.19.21.41

2710.19.21.49 2710.19.21.91 2710.19.21.99

Los demas:

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Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas

0 0

Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 449279-1

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