TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411622 – CENFOTUR, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los señores: - Boris Gómez Luna, Viceministro de Turismo, quien ejercerá la Presidencia. - Claudia Cornejo Mohme, Directora Nacional de Desarrollo Turístico. Artículo 2°.- Agradecer a los señores Pablo López de Romaña Cáceres y José Luis Chicoma Lúcar, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 449279-8 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2007-EF y sus modificatorias DECRETO SUPREMO N° 012-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece que, gradualmente, el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles se determinará introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad, por los contaminantes que éstos contengan, para la salud de la población; Que, la Ley N° 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles y su Reglamento, promueve el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas; Que, con el fi n de cumplir lo establecido en las normas antes indicadas, es necesario modifi car las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias, para que se graven estos productos con montos fi jos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a las demás gasoils para motores de vehículos automóviles; De conformidad con lo establecido en el artículo 74° y el inciso 20) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar una Nota Complementaria Nacional y modifi car subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias, para que se graven los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm) con montos fi jos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a los demás gasoils para motores de vehículos automóviles. Artículo 2º.- Inclusión de Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 27 del Arancel de Aduanas Inclúyase la Nota Complementaria Nacional 3 en el Capítulo 27 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Nota Complementaria Nacional 3. En las subpartidas nacionales 2710.19.21.11, 2710.19.21.21, 2710.19.21.31, 2710.19.21.41 y 2710.19.21.91, los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm) deberán cumplir con las especifi caciones de calidad establecidas en la normatividad vigente.” Artículo 3º.- Modifi cación de las subpartidas nacionales 2710.19.21.10 a 2710.19.21.90 del Arancel de Aduanas Modifíquese las subpartidas nacionales 2710.19.21.10, 2710.19.21.20, 2710.19.21.30, 2710.19.21.40 y 2710.19.21.90 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes: Código Descripción de la Mercancía A/V 27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites: - - - Aceites pesados: 2710.19.21 - - - - Gasoils (gasóleo): - - - - - Diesel 2: 2710.19.21.11 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0 2710.19.21.19 - - - - - - Los demás 0 - - - - - Diesel B2: 2710.19.21.21 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0 2710.19.21.29 - - - - - - Los demás 0 - - - - - Diesel B5: 2710.19.21.31 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0 2710.19.21.39 - - - - - - Los demás 0 - - - - - Diesel B20: 2710.19.21.41 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0 2710.19.21.49 - - - - - - Los demás 0 - - - - - Los demás: 2710.19.21.91 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0 2710.19.21.99 - - - - - - Los demás 0 Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 449279-1